III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25715)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de transmisión por compraventa y donación irrevocable y no colacionable de licencia turística y de inmueble como unidad económica de explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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inmueble y la licencia de apartamento turístico los mismos que eran objeto de venta y
donación en la citada escritura con número de protocolo 2.018.
Añadía esta estipulación segunda que los tres hermanos P. T. (don L., don C. y don
J.) consentirían la transmisión realizada, y aceptarían desde ese momento que, en su
parte gratuita, no fuera colacionable en la herencia de la donante, y que no pudiera
reducirse por reclamación de sus derechos legitimarios.
Añadía también que la citada transmisión quedaría sometida al cumplimiento de una
serie de condiciones por parte del adquirente/donatario, manifestando de forma expresa
las partes que, el incumplimiento de cualquiera de ellas, comportaría la revocación
inmediata de la donación, con pérdida por parte del donatario de todas las cantidades
entregadas por tal concepto. Las citadas condiciones eran: el abono de una renta
vitalicia de 1.000 euros mensuales por parte del adquirente/donatario en favor de doña
N. F. A. T. G., a liquidar a partir del mes siguiente al del otorgamiento de la escritura de
transmisión del inmueble, por meses adelantados, a abonar entre el día 1 y 5 de cada
mes, en el número de cuenta corriente que en cada momento indicase la citada doña N.
F. A. T. G., y el compromiso del adquirente/donatario, don J. P. G., de llevar a cabo en
todo momento el cuidado y sostenimiento de su padre, don J. P. T., procurando que no le
faltase una vivienda digna ni alimentos mientras viviese.
II
Presentada copia autorizada de la escritura con número de protocolo 2.018 en el
Registro de la Propiedad de Barcelona número 1, se requirió por parte del Registro de la
Propiedad a la Notaría para que se remitiese también la escritura con número de
protocolo 2.017, y recibida ésta -si bien es discutido por el notario autorizante y
recurrente que se enviase una copia autorizada de la escritura-, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa.
Asiento: 196 Diario: 167.
Notario: Damián Moreno Maya.
Fecha: 9 de junio de 2023.
Protocolo: 2.018.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.

En la escritura presentada, de transmisión por compraventa y donación irrevocable y
no colacionable de la licencia turística y de inmueble como unidad económica de
explotación, comparecen doña N. F. A. T. G., obrando en nombre propio, y doña M. E. G.
O., en representación de don J. P. G., y declaran que la operación contenida en la citada
escritura procede en ejecución de la transacción acordada el 9 de junio de 2023, en
virtud de escritura autorizada por el Notario de Barcelona, don Damián Moreno Maya,
protocolo número 2.017, dando las partes cumplimiento a los compromisos y
obligaciones que asumieron.
En la citada escritura de transacción comparecieron dichas doña N. F. A. T. G.,
obrando en nombre propio, y doña M. E. G. O.., en la referida representación de don J. P.
G., y don L. P. T., don C. P. T. y don J. P. T., y entre otros pactos, en la Estipulación
Segunda, acordaron que doña N. T. G. otorgará, en favor de don J. P. G., escritura
pública de transmisión por compraventa y donación irrevocable y no colacionable de la
licencia turística y de inmueble como unidad económica de explotación, estableciendo
que la “citada transmisión quedará sometida al cumplimiento de las condiciones
siguientes por parte del adquirente/donatario, manifestando de forma expresa las partes

cve: BOE-A-2023-25715
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