III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25712)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 12 a inscribir una escritura de cartas de pago y cancelación de hipotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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Jurisprudencia: Por todas: RDGRN 25/10/2016 (calificación registral de la
congruencia). R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de
Noviembre de 2007, R. 15 de Diciembre de 2007, R. 16 de Diciembre de 2007, R. 27 de
Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008 y R. 13 de
Febrero de 2008; entre otras.
Fundamentos legales: Artículo 98 de la Ley 24/2001.
La nota de calificación impugnada utiliza la apostilla “escritura de préstamo
hipotecario” como argumento para calificar de incongruente el juicio de suficiencia previo,
obviando que la mención a la facultad genérica no menoscaba el juicio de suficiencia
previo. La nota de calificación, además, omite las cuatro veces que la escritura de
ratificación se refiere expresamente a la “cancelación” (especie) dentro de las facultades
relacionadas con el “préstamo hipotecario” (género).»
IV
El día 25 de agosto de 2023, la registradora de la Propiedad elevó el expediente a
este Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 18, 19 bis, 82 y 326 de la Ley Hipotecaria; 98 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 160 y 233 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 17 y 24.4 de la Ley del
Notariado; 3, 139, 143, 144, 145, 147, 148, 164, 165, 166 y 177 del Reglamento Notarial;
las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20
de mayo de 2008, y de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre
de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985, 18 de marzo
de 1986, 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre
de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000,
3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril, 30 septiembre y 8
noviembre 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio
de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre
de 2005, 30 y 31 de mayo, 12, 13 y 20 de septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 19
de marzo, 1 de junio y 6 y 13 de noviembre de 2007, 2 de diciembre de 2010, 17 de
enero y 5 de abril de 2011, 27 (2.ª) y 28 de febrero, 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª),
22 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio
de 2013, 28 de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 10 de
marzo, 25 de abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5
de enero, 17 de abril, 25 de mayo y 11 de diciembre de 2017, 12 de abril, 18 de
septiembre y 7 de noviembre de 2018 y 8 de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 y 20 de
septiembre, 11 y 16 de octubre y 10 y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero, 11 de marzo, 4 de
junio y 31 de agosto de 2020, 7, 23 y 29 de junio, 1 y 22 de julio, 8 de octubre y 8, 16
y 17 de noviembre de 2021, 3 y 13 de enero, 14 de marzo, 11 abril, 6 y 11 de julio y 4
y 22 de noviembre de 2022 y 9 de marzo, 19 y 27 de abril, 9 y 22 de mayo, 2 y 26 de
junio, 5 de julio y 21 de septiembre de 2023.
1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura, calificada en su
encabezamiento como «cartas de pago y cancelación de hipotecas», autorizada por el
notario «actuando por mí y ante mí», en la que hace constar que determinada entidad de
crédito concedió préstamos a don A. G. G. que se garantizaron con hipoteca sobre las
fincas que se relacionan, entre las que se encuentra la finca 5.209 del Registro de la
Propiedad de Zaragoza número 12. Añade que, habiendo recibido la entidad acreedora
el principal de que respondían las fincas descritas con sus intereses devengados, dicha

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Núm. 302