III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25713)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-seca a inscribir una escritura de cartas de pago y cancelación de hipotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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RRM) y los funcionarios públicos (registradores), para el desempeño de sus funciones y
bajo su responsabilidad, pueden acceder a los datos contenidos en el Registro Mercantil
(artículo 222 LH por remisión del artículo 80 RRM). En este caso, introduciendo los datos
del poder (que ya constan reseñados en la escritura) en el portal de servicios interactivos
del Ilustre Colegio de Registradores de España en relación con la hoja registral abierta a
la sociedad, se obtienen los datos relativos al poder. Dicen las resoluciones DGRN de 4
de junio de 2018 y de 26 de octubre de 2018 que “esta DG tiene declarado que la
coherencia y la funcionalidad del sistema legal exige que los registradores de la
propiedad, en el momento de calificar la capacidad de las partes, comprueben mediante
la consulta del registro público si alguna de ellas tiene limitadas las facultades
(resoluciones de 16 de diciembre de 2012, 14 de diciembre de 2016 y 16 de enero
de 2017)”.
La jurisprudencia del TS es reiterada en este punto: “La valoración de la suficiencia
de las facultades de representación del otorgante de la escritura le corresponde al
notario autorizante de la escritura, sin que el registrador pueda revisar dicho juicio de
suficiencia, en la medida en que resulte congruente con el contenido del título al que se
refiere (STS 661/2018 de 22 de noviembre)”. Entendiendo la congruencia como
conveniencia, coherencia o relación lógica, el hecho de que se refiera a las facultades
genéricas de “préstamo hipotecario” y no a las específicas de cancelación, en nada
mitiga el juicio de suficiencia afirmativo, singular, asertórico y categórico que ha realizado
el notario previamente al utilizar la expresión “considero bastante”.
Jurisprudencia: Por todas: RDGRN 25 de octubre de 2016 (calificación registral de la
congruencia). R. 12 de noviembre de 2007, R. 13 de noviembre de 2007, R. 14 de
noviembre de 2007, R. 15 de diciembre de 2007, R. 16 de diciembre de 2007, R. 27 de
diciembre de 2007, R. 25 de enero de 2008, R. 12 de febrero de 2008 y R. 13 de febrero
de 2008; entre otras.
Fundamento legal: artículo 98 de la Ley 24/2001.
La nota de calificación impugnada utiliza la apostilla “escritura de préstamo
hipotecario” como argumento para calificar de incongruente el juicio de suficiencia previo,
obviando que la mención a la facultad genérica no menoscaba dicho juicio de suficiencia
previo. La nota de calificación, además, omite las cuatro veces que la escritura de
ratificación se refiere expresamente a la “cancelación” (especie) dentro de las facultades
relacionadas con el “préstamo hipotecario” (género).»
IV
El día 4 de septiembre de 2023, el registrador de la Propiedad elevó el expediente a
este Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 18, 19 bis, 82 y 326 de la Ley Hipotecaria; 98 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 160 y 233 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 17 y 24.4 de la Ley del
Notariado; 3, 139, 143, 144, 145, 147, 148, 164, 165, 166 y 177 del Reglamento Notarial;
las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20
de mayo de 2008, y de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre
de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985, 18 de marzo
de 1986, 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre
de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000,
3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril, 30 septiembre y 8
noviembre 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio
de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre

cve: BOE-A-2023-25713
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Núm. 302