III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25713)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-seca a inscribir una escritura de cartas de pago y cancelación de hipotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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de jurisdicción son los que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la
tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, enumerados en la
Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).
– A que el requerimiento para otorgar la escritura “va implícito en la intervención”.
Caja Laboral Popular Coop. de Crédito ya ha ratificado la cancelación y don A. G. G.,
como propietario, no puede ni debe firmar una escritura de cancelación porque quien da
la carta de pago es el banco. En algunas de las alusiones de la nota de calificación, ésta
parece exigir la comparecencia del interesado como “requirente” de la cancelación.
– A que el notario ha actuado de oficio, algo que es incorrecto como ya ha quedado
expuesto anteriormente y se deduce de la escritura presentada.
– A que el notario podría haber empleado la expresión “ante mí en interés o
representación de”, que parece contraria al Derecho Notarial.
– Al artículo 139 RN (incompatibilidades del notario en la autorización), que nada
tiene que ver con el presente supuesto por tratarse de una cancelación de hipoteca.
– A la omisión de la identificación de la persona o entidad en cuyo interés se otorga
la escritura. En la escritura calificada consta lo siguiente (página 1, apartado I): nombre,
mayoría de edad, estado civil, ocupación, domicilio, DNI y vecindad civil.
– A que el notario actúa “en su condición de fedatario e interesado”, algo que nada
tiene que ver con el presente supuesto por tratarse de una cancelación de hipoteca
sobre una finca que no tiene nada que ver con el notario ni con su patrimonio personal.
El hecho de usar en la cabecera la expresión “por mí y ante mí” no significa per se que el
notario esté actuando ni de oficio ni como parte interesada.
Jurisprudencia: STS 6 de mayo de 1994 (relación notario-cliente como arrendamiento
de servicios), STS 718/2018 de 19 de diciembre (“peculiar” relación profesional con las
personas que solicitan la intervención del notario).
Fundamentos legales: Artículos 1, 2 y 17 LN; artículo 82 LH; artículos 1, 3 y 205 RN;
artículo 114.2 Ley 24/2001; entre otros.
La nota de calificación impugnada se excede al denegar la cancelación y en sus
sugerencias sobre cómo debe actuar el notario. Además, especula sobre cuestiones
ajenas al objeto de la escritura y que no guardan ninguna relación con lo realmente
acontecido.
Prestación del consentimiento cancelatorio.

G. S. sostiene que la firma de los comparecientes es una consecuencia lógica y
debida del consentimiento que acaban de prestar en el momento del otorgamiento, que
se expresa verbalmente pero se ratifica o materializa mediante la firma, que tiene el
significado siguiente: aceptar o asumir lo narrado por el notario, previa su lectura. En
este caso, la prestación del consentimiento cancelatorio por parte de Caja Laboral
Popular Coop. de Crédito tuvo lugar mediante la escritura autorizada por el notario de
Zaragoza don Francisco Javier Hernáiz Corrales el día trece de abril de dos mil veintitrés,
bajo el número mil seis de su Protocolo, que remitió telemáticamente al notario
autorizante de la cancelación y éste incorporó por diligencia.
La entidad de crédito, como titular de la carga, ha dado carta de pago y ha ratificado
su cancelación, solicitando la constancia registral de la misma (artículo 82 de la Ley
Hipotecaria). La ratificación es una forma de prestar el consentimiento contractual y los
datos personales del ratificante pueden estar en la escritura ratificada o en la escritura
ratificante. Ambos documentos se complementan formando una unidad negocial. En este
caso, la ratificación de la entidad bancaria consolidó y dio plena validez a la actuación
del notario, quedando el negocio perfeccionado.
Sin embargo, la nota de calificación se dedica a tratar al documento como un acta
notarial, pese a que en la escritura ratificada consta explícitamente en la autorización
que es una “escritura” e implícitamente en la cabecera al calificar las “cartas de pago y
cancelación de hipotecas” (que son siempre objeto de escritura y no de acta). Además,

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