III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25713)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-seca a inscribir una escritura de cartas de pago y cancelación de hipotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167463

Hechos
Primero. De documento autorizado por el notario de Fuentes de Ebro don Fernando
Pascual Ruiz Morollón el día 23 de marzo de 2023, número 344 de protocolo resulta lo
siguiente:
1.º El documento es autorizado por el señor notario “por mí y ante mí”. No consta
ninguna otra circunstancia identificativa del interviniente.
2.º En dicho documento el señor notario hace constar que en determinadas
escrituras Caja Laboral Popular concedió préstamos con garantía hipotecaria a
determinada persona los cuales se garantizaron con hipoteca sobre las fincas que se
relacionan.
3.º Que Caja Laboral Popular da a favor de la parte deudora cartas de pago de las
cantidades prestadas y, en consecuencia, se cancelan totalmente las hipotecas.
Se contiene advertencia sobre la necesidad de ratificación.
4.º Se incorpora escritura de ratificación autorizada por el notario de Zaragoza don
Francisco Javier Hernáiz Corrales el día 13 de abril de 2023 número 1006 de protocolo
otorgada por representante de la entidad bancaria referida en la que el señor notario
reseña la escritura de la que resultan las facultades representativas del interviniente,
manifiesta que ha tenido copia autorizada a la vista y la considera bastante para el
otorgamiento de la presente escritura de préstamo hipotecario.
Segundo. Copia auténtica del documento citado ha sido presentada en este
Registro de la Propiedad el día 15 de mayo pasado bajo el asiento 1467 del diario 73.

Primero. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece en su párrafo primero que
“Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así
como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en
las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”.
Segundo. Uno de los principios que configuran la actuación notarial es el de
rogación que consagra el artículo 3 del Reglamento Notarial al disponer que “El
Notariado, como órgano de jurisdicción voluntaria, no podrá actuar nunca sin previa
rogación de sujeto interesado, excepto en casos especiales legalmente fijados”.
La necesidad de rogación, es decir el previo requerimiento o solicitud de parte
interesada, tratándose de escrituras públicas y a diferencia de las actas notariales, no es
necesario, a diferencia de lo que ocurría en épocas anteriores, que conste expresamente
en la propia escritura, sino que el mismo va implícito en la intervención de los
interesados en la misma.
Como consecuencia de la rogación el notario no puede actuar de oficio en el
otorgamiento de las escrituras públicas y, por tanto, tampoco puede intervenir en su
calidad de fedatario en concepto alguno, ni como interesado (salvo lo que se verá), ni
como representante de alguna de las partes interesadas.
Como excepción de lo señalado, el artículo 139 del Reglamento permite al notario
autorizar escrituras en las que interviene no solo como fedatario, sino también como
interesado, mediante la fórmula “por mí y ante mí” pero lo limita a supuestos en que
actúe como consecuencia de un interés propio, no de otras personas no intervinientes.
Así, según el párrafo segundo del precepto reglamentario, podrán autorizar su propio
testamento, poderes, cancelación y extinción de obligaciones. La referencia a la
cancelación y extinción de obligaciones debe ser puesta en conexión con la declaración
contenida en el párrafo primero del precepto reglamentario cuando dispone que “Los
notarios no podrán autorizar escrituras en que se consignen derechos a su favor, pero sí
las que en sólo contraigan obligaciones o extingan o pospongan aquellos derechos, con
la antefirma "por mí y ante mí" y del que resulta que esas obligaciones cuya cancelación
o extinción puede autorizar son obligaciones del propio notario autorizante no de un

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