III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25713)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vila-seca a inscribir una escritura de cartas de pago y cancelación de hipotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25713

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Vila-seca a inscribir una escritura de cartas
de pago y cancelación de hipotecas.

En el recurso interpuesto por don Fernando Pascual Ruiz Morollón, notario de
Fuentes de Ebro, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Vila-seca, don
Juan Pablo de la Cruz Martín, a inscribir una escritura de cartas de pago y cancelación
de hipotecas.
Hechos
I
El día 23 de marzo de 2023, con el número 344 de protocolo, el notario de Fuentes
de Ebro, don Fernando Pascual Ruiz Morollón, autorizó una escritura que se calificaba
como de «cartas de pago y cancelación de hipotecas». La autorizaba «actuando por mí y
ante mí», y en ella expresaba que hacía constar que «Caja Laboral Popular Coop. de
Crédito» concedió préstamos con garantía hipotecaria a don A. G. G. que se
garantizaron con hipoteca sobre las fincas que se relacionaban, entre las que se
encontraba determinada finca del término municipal de Vila-seca. Añadía que, habiendo
recibido la entidad acreedora el principal de que respondían las fincas descritas con sus
intereses devengados, daba a favor de la parte deudora cartas de pago de las indicadas
cantidades y, en consecuencia, se cancelaban totalmente las hipotecas constituidas a
favor de dicha entidad. Nada se manifestaba sobre la representación de dicha entidad de
crédito, salvo una diligencia extendida el mismo día por la que el notario afirmaba lo
siguiente: «(…) he remitido copia autorizada electrónica de la escritura precedente al
notario de Zaragoza don Franciso [sic]-Javier Hernaiz Corrales, a los efectos de su
ratificación, habiendo recibido la escritura de ratificación el día trece de abril de dos mil
veintitrés, otorgada ante dicho notario el día trece de abril de dos mil veintitrés; que
incorporo a la presente».
En la referida escritura de ratificación, cuya copia electrónica se incorporaba a la
escritura de cartas de pago y cancelación de hipotecas, el notario autorizante de aquélla
manifestaba, respecto de la representación alegada por el apoderado de la entidad de
crédito, que consideraba dicho apoderamiento «bastante para el otorgamiento de la
presente escritura de préstamo hipotecario».

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vila-seca, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Pongo en su conocimiento que, con fecha de hoy, ha sido emitida por el Registrador
que suscribe la siguiente calificación.

cve: BOE-A-2023-25713
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II