III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25714)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil accidental de Eivissa a inscribir el nombramiento de administradora mancomunada de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167476

IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. J. y don J. B. G. y doña D. B. P., en
nombre y representación de la sociedad «Bonet R.E.S., SL», interpusieron recurso el
día 28 de agosto de 2023 por medio de escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Hechos.
Los títulos.
1. (…)
3. La Reunión de la Junta fue convocada por dos de los tres administradores
mancomunados de la Compañía al amparo del artículo 171 de la Ley de Sociedades de
Capital (“LSC”), por fallecimiento del tercer administrador mancomunado, a los solos
efectos de sustituirlo y resolver la situación de “decapitación” de la Compañía y de su
órgano de administración a causa del fallecimiento de uno de sus administradores
mancomunados. En consecuencia, el orden del día de la sesión contenía solo dos
cuestiones a deliberar: el nombramiento de administrador por fallecimiento de uno de los
tres administradores mancomunados y la redacción, lectura y, en su caso, aprobación del
acta de la Junta general; siendo que este segundo punto no fue sometido a
consideración por haberse redactado el acta de acuerdo con lo previsto para las actas
notariales en el artículo 203 de la LSC.
La calificación.
4. Los Títulos fueron objeto de una primera calificación negativa de 28 [sic] de junio
de 2023 (…) en la que se señalaban diversos defectos subsanables y uno insubsanable
que literalmente transcribo (este último) a continuación:

“En efecto, el administrador de una sociedad, además de realizar la convocatoria de
la Junta, debe acudir a la misma. Es una obligación legal y un deber del administrador.
Así, la asistencia de los administradores a las Juntas Generales forma parte de sus
competencias orgánicas, por lo que no puede ser objeto de delegación mediante
representación. Por ello, un socio administrador no podrá ser representado en la Junta
en su condición de administrador, pero sí podrá delegar en otra persona la
representación de su parte correspondiente del capital (siempre y cuando cumpla con las
prescripciones legales y estatutarias correspondientes).
Esta obligación de asistencia se funda en que en la Junta de Socios se desarrollan
funciones esenciales para el correcto funcionamiento de la sociedad y no puede ser
delegada. No obstante, la asistencia de los administradores es un deber cuya infracción
no impide la celebración de la Junta en tanto que no constituye requisito de constitución
de la misma.
Por ello, se confirma la calificación en cuanto a la imposibilidad de que los
administradores concurran representados a la Junta General pero no en cuanto al efecto

cve: BOE-A-2023-25714
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“- Insubsanable.–Visto el artículo 180 LSC, que dispone de forma imperativa que ‘los
administradores deberán asistir a las juntas generales’, y vista la STS 19 abril 2016, que
establece que “es claro que la asistencia de los administradores a las juntas generales
forma parte de sus competencias orgánicas, por lo que no puede ser objeto de
delegación mediante representación”, no cabe que los administradores, personas físicas,
deleguen en un apoderado su deber de asistencia a la junta general, con la sola
excepción de que se trate de una junta universal y siempre que exista un previo acuerdo
de todos los socios de constituirse en junta universal, sin que baste el mero hecho de
estar reunida la totalidad del capital social, conforme a la RDGSJYFP 7 abril 2011 y 29
noviembre 2012.”
5. Activado el procedimiento del artículo 19 bis de la LH y del Real
Decreto 1039/2023, se dictó por el registrador sustituto la Resolución Impugnada que, en
relación con ese defecto calificado inicialmente de insubsanable resuelve lo siguiente: