III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25714)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil accidental de Eivissa a inscribir el nombramiento de administradora mancomunada de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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practicar la inscripción”. La representación voluntaria de la Compañía por parte de los
tres administradores mancomunados deriva:
24(1) En cuanto a J. J. y J. B. G., de su nombramiento como tales en virtud de
escritura otorgada el 8 de febrero de 2021 ante el notario que fue de Formentera Javier
González Granado (protocolo 2021/110), inscrita en este registro desde el 25 de marzo
de 2021 (inscripción 5.ª); y
24(2) En cuanto a D. B. P., deriva de su nombramiento como tal en virtud de acta
de presencia y requerimiento otorgada el 25 de mayo de 2023 ante la notaria de
Formentera Shadia Nasser García (protocolo 421/2023) y de escritura de aceptación de
cargo ante la misma fedataria el 6 de junio de 2023 (protocolo 476/2023), causantes del
asiento de presentación 518 del diario 63 de este registro, vigente.
25. Como dice la sentencia núm. 529/2020 de la AP de Burgos (…): “(e)l
artículo 214.3 de la LSC dispone que ‘el nombramiento de los administradores surtirá
efecto desde el momento de su aceptación’. A la vista del Acta Notarial (...) en la que se
nombra administradores (…) se constata (…) que los nombrados aceptan el cargo (…).
Aunque la inscripción (…) no se produce hasta el 28 de marzo de 2017, entendemos que
se trata de una mera irregularidad que no priva de eficacia a los acuerdos adoptados en
la Junta de 10 de marzo de 2017, antes de practicarse la inscripción del cargo de
administrador”. Nombramiento y aceptación son circunstancias que concurren en la
elección de D. B. como administradora mancomunada, habiéndose presentado los
Títulos a inscripción dentro del plazo del artículo 215(2) LSC, sin que la circunstancia de
su provisional no inscripción, vigente el asiento de presentación, ponga en cuestión ni
pueda enervar el efecto del artículo 214(3) LSC.
26. Sin perjuicio de lo anterior, J. J. y J. B. G., además de administradores
mancomunados (de un órgano de tres administradores mancomunados), son
apoderados mancomunados de la Compañía (requiriéndose la firma de solo dos de
ellos) en virtud de escritura de poder otorgada el 29 de julio de 2021 ante el notario que
fue de Formentera Javier González Granado (protocolo 2021/918), que causó la
inscripción 7.ª de las de la hoja abierta de la Compañía en este registro. La facultad (l) de
dicho apoderamiento literalmente dice lo siguiente:
“l) Representar a la Sociedad ante las oficinas del Estado, la Provincia, el Consell, el
Municipio y Comunidades Autónomas firmando documentos de todas clases, así como
ante toda suerte de Tribunales, Juzgados y Autoridades de cualquier clase y jerarquía,
en cuantos juicios y expedientes tenga interés la Sociedad, civiles y penales, laborales,
administrativos, contencioso administrativos o de jurisdicción voluntaria, con facultades
para interponer toda clase de acciones y excepciones, presentar escritos, ratificarse,
recusar, tachar proponer y admitir pruebas, interponer toda clase de recursos, ya
ordinarios, ya especiales, incluso casación y revisión, otorgar transacciones judiciales y
extrajudiciales, allanarse a las demandas contra la Sociedad y someter las cuestiones
litigiosas al juicio de árbitros, así como asistir con voz y voto en juntas de suspensiones y
quiebras, todo con la mayor amplitud y sin limitación alguna, en toda índole de
procedimientos litigiosos, recursos expediente, cualquiera que sea el Tribunal,
Organismo, Autoridad y Oficina ante quien proceda”.
27. Tal facultad autoriza a J. J. y a J. B., actuando mancomunadamente, a
interponer el presente recurso en este expediente en nombre de la Compañía a los
efectos del artículo 67(a) RRM. Por tanto, subsidiariamente, para el improbable caso de
que no se estimase la representación de los tres administradores mancomunados en
virtud de de [sic] lo que se ha dicho en los párrafos 24 y 25 de este escrito, los señores J.
J. y J. B. G. interponen este recurso en nombre de la Compañía en su calidad de
apoderados mancomunados de la misma, al amparo del apoderamiento que se ha dicho
en el párrafo 26 y que causó la inscripción 7.ª de las de la hoja de la Compañía en este
registro.

cve: BOE-A-2023-25714
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Núm. 302