III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25724)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la realización y posterior cesión al Ayuntamiento de Monforte de Lemos del nuevo vial de conexión entre la N-120A y la N-120 y mejora de la seguridad viaria en el entorno.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167551

– Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudiesen
surgir en la aplicación del convenio.
– Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes
suscriptoras del mismo.
– En caso de que fuese necesario un reajuste de anualidades, acordar y elevar su
propuesta, que se formalizará mediante la firma de la correspondiente acta.
– Proponer la prórroga del convenio si alcanzado el plazo de vigencia no se hubieran
alcanzado los objetivos del mismo.
En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la comisión mixta de
programación, seguimiento y control, serán de aplicación las normas reguladoras de los
órganos colegiados recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena.

Información a la IGAE.

La Comisión Paritaria de Seguimiento, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos
facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la
Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio
de las funciones de control.
Décima. Titularidad.
Una vez firmada el acta de recepción de las obras, se cederá al Ayuntamiento de
Monforte de Lemos el tramo de carretera «Conexión entre la N-120A y la nueva N-120»,
con todos sus elementos auxiliares y equipamientos.
La citada cesión se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la
Ley 37/2015, de Carreteras, agotándose sus efectos en un solo acto, la formalización del
acta de entrega, momento a partir del cual los referidos tramos pasan a ser de titularidad
municipal, correspondiendo a la nueva administración titular el ejercicio de todas las
competencias sobre los mismos. No resultan, por tanto, de aplicación en este punto, las
cláusulas relativas al plazo de vigencia, obligaciones y compromisos de las partes,
consecuencias del incumplimiento, mecanismos de seguimiento y régimen de
modificación.
Formalización de la cesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 37/2015, de
Carreteras, por medio de este convenio se ACUERDA la entrega por parte del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Ayuntamiento de Monforte de Lemos el
tramo de carretera «Conexión entre la N-120A y la nueva N-120».
El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega suscrita por las
Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión el límite del tramo
afectado y bienes anejos. Dicha acta se suscribirá en un plazo no superior a tres meses
desde la firma del acta de recepción de las obras.
Quedan facultados para la firma del acta el Jefe de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Galicia, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, y don José Tomé Roca, alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, en
representación del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
Duodécima.

Eficacia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público LRJSP, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de
consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición

cve: BOE-A-2023-25724
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.