III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25724)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la realización y posterior cesión al Ayuntamiento de Monforte de Lemos del nuevo vial de conexión entre la N-120A y la N-120 y mejora de la seguridad viaria en el entorno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167550
Si el importe total de las actuaciones excediera del estimado en esta cláusula, la
financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de
los trámites y requisitos que sean exigibles con la legislación vigente.
Durante la vigencia de los contratos de las obras objeto del presente convenio las
anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las mismas conforme se indica
a continuación. En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la
comisión mixta de programación, seguimiento y control y siempre que dichos reajustes
no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del
plazo global.
Sexta. Plazo.
El convenio estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras y, como
máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda
correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Séptima.
Seguimiento del convenio.
– La programación y el seguimiento de las actuaciones objeto del convenio,
proponiendo a las respectivas Administraciones las modificaciones que considere
precisas.
– Evaluar el cumplimiento del convenio en aquellos aspectos técnicos objeto de
éste, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.
– Llevar a cabo el seguimiento de los estudios, proyectos y actuaciones derivadas
del presente convenio, informando del contenido tanto de los proyectos como de sus
presupuestos, así como de la ejecución de las obras y desarrollo de las actuaciones
necesarias.
– Proponer la interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.
cve: BOE-A-2023-25724
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de asumir las facultades reconocidas en este convenio y de velar por el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se
creará una comisión mixta de programación, seguimiento y control integrada por dos
representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dos
representantes de la Diputación y dos representantes del Ayuntamiento. La presidencia
de la comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio.
Sus miembros podrán ser sustituidos por otros suplentes. Así mismo los miembros
de la comisión pueden ser asistidos por los técnicos que se juzgue conveniente de
acuerdo con la naturaleza del tema a tratar.
La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una
vez al año, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una
de las partes.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por
videoconferencia.
La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar
acuerdos en el seno de la comisión.
Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su
suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.
Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167550
Si el importe total de las actuaciones excediera del estimado en esta cláusula, la
financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de
los trámites y requisitos que sean exigibles con la legislación vigente.
Durante la vigencia de los contratos de las obras objeto del presente convenio las
anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las mismas conforme se indica
a continuación. En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la
comisión mixta de programación, seguimiento y control y siempre que dichos reajustes
no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del
plazo global.
Sexta. Plazo.
El convenio estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras y, como
máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz, una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda
correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Séptima.
Seguimiento del convenio.
– La programación y el seguimiento de las actuaciones objeto del convenio,
proponiendo a las respectivas Administraciones las modificaciones que considere
precisas.
– Evaluar el cumplimiento del convenio en aquellos aspectos técnicos objeto de
éste, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.
– Llevar a cabo el seguimiento de los estudios, proyectos y actuaciones derivadas
del presente convenio, informando del contenido tanto de los proyectos como de sus
presupuestos, así como de la ejecución de las obras y desarrollo de las actuaciones
necesarias.
– Proponer la interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.
cve: BOE-A-2023-25724
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de asumir las facultades reconocidas en este convenio y de velar por el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se
creará una comisión mixta de programación, seguimiento y control integrada por dos
representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dos
representantes de la Diputación y dos representantes del Ayuntamiento. La presidencia
de la comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio.
Sus miembros podrán ser sustituidos por otros suplentes. Así mismo los miembros
de la comisión pueden ser asistidos por los técnicos que se juzgue conveniente de
acuerdo con la naturaleza del tema a tratar.
La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una
vez al año, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una
de las partes.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por
videoconferencia.
La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar
acuerdos en el seno de la comisión.
Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su
suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.
Sus funciones, entre otras, serán las siguientes: