III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25724)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la realización y posterior cesión al Ayuntamiento de Monforte de Lemos del nuevo vial de conexión entre la N-120A y la N-120 y mejora de la seguridad viaria en el entorno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167552
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.
Modificación.
Las partes, a propuesta de la Comisión Paritaria de Seguimiento por unanimidad y de
forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Decimocuarta.
Visibilidad de las partes en el desarrollo del convenio.
Con el fin de dar notoriedad a las actuaciones objeto de este convenio, se
establecerá una programación de los actos formales vinculados al desarrollo del
convenio para coordinar la participación conjunta de ambas instituciones, para lo cual
también se desarrollarán los trabajos correspondientes para incluir de manera visible la
imagen corporativa de cada administración, informando de la colaboración conjunta de
ambas administraciones en Ia financiación del proyecto.
Decimoquinta.
Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico o la imposibilidad
de la ejecución de los compromisos adquiridos.
La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la
LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio
por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como
consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido
incumplimiento.
La/s parte/s que haya/n dado lugar a la resolución del convenio por incumplimiento
de sus obligaciones deberá/n resarcir a la/s otra/s parte/s firmante/s por el valor de los
gastos que las mismas hayan realizado más los intereses legales correspondientes.
En el supuesto de resolución del convenio, la comisión levantará acta de la situación
administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las
obligaciones o derechos reconocidos por las partes, y establecerá, en función de la
causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en
curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al
organismo competente, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la
vigencia prevista del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un
plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso,
transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.
Liquidación.
Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de tres meses se
procederá a la liquidación del mismo.
A tal efecto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirá a la
comisión, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las actuaciones.
Tras analizar la documentación justificativa, la comisión propondrá a los suscriptores del
convenio la aprobación de la liquidación.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto
en el capítulo VI de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2023-25724
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167552
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.
Modificación.
Las partes, a propuesta de la Comisión Paritaria de Seguimiento por unanimidad y de
forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Decimocuarta.
Visibilidad de las partes en el desarrollo del convenio.
Con el fin de dar notoriedad a las actuaciones objeto de este convenio, se
establecerá una programación de los actos formales vinculados al desarrollo del
convenio para coordinar la participación conjunta de ambas instituciones, para lo cual
también se desarrollarán los trabajos correspondientes para incluir de manera visible la
imagen corporativa de cada administración, informando de la colaboración conjunta de
ambas administraciones en Ia financiación del proyecto.
Decimoquinta.
Extinción y resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico o la imposibilidad
de la ejecución de los compromisos adquiridos.
La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la
LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio
por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como
consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido
incumplimiento.
La/s parte/s que haya/n dado lugar a la resolución del convenio por incumplimiento
de sus obligaciones deberá/n resarcir a la/s otra/s parte/s firmante/s por el valor de los
gastos que las mismas hayan realizado más los intereses legales correspondientes.
En el supuesto de resolución del convenio, la comisión levantará acta de la situación
administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las
obligaciones o derechos reconocidos por las partes, y establecerá, en función de la
causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en
curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al
organismo competente, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la
vigencia prevista del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un
plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso,
transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.
Liquidación.
Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de tres meses se
procederá a la liquidación del mismo.
A tal efecto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirá a la
comisión, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las actuaciones.
Tras analizar la documentación justificativa, la comisión propondrá a los suscriptores del
convenio la aprobación de la liquidación.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto
en el capítulo VI de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2023-25724
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.