I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tributos. (BOE-A-2023-25632)
Ley 16/2023, de 16 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto-Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en orden a la equiparación, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas reconocidas en los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167117

II
En la tramitación de esta ley se han observado y cumplimentado los distintos trámites
e informes que el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y
del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del
Gobierno de Aragón, contempla para la tramitación de urgencia, en particular, la orden
de inicio del Consejero competente en materia de hacienda, la memoria justificativa y
económico-financiera, los trámites de participación pública, el informe de la Secretaría
General Técnica del departamento competente en materia de hacienda, los informes de
evaluación de impacto de género y por razón de discapacidad y el dictamen de la
Dirección General de Servicios Jurídicos.
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o
Presidenta y del Gobierno de Aragón, en tanto que la presente norma persigue un
objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto,
habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento
jurídico, se integra completamente en el ordenamiento jurídico y facilita la eliminación de
trámites administrativos y la equiparación de los obligados tributarios. Además, en
garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa
será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal
de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa
tributaria aplicable.
Esta ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, relativo a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de
Aragón, en virtud del cual «la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de
cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia
normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones
sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota».
Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10.3 y 42.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o
Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de
abril, del Gobierno de Aragón, proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos
de ley en materia de su competencia. Asimismo, según lo dispuesto en los
artículos 1.1.h) y 15.e) del Decreto 21/2023, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón,
por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y
Administración Pública, corresponde a este Departamento, entre otros, el ejercicio de las
competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada.
Artículo único. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Se modifica la disposición adicional única, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Equiparación de las uniones de parejas estables no
casadas a la conyugalidad.
Las referencias que, en el Capítulo III del Título I de este texto refundido se
efectúan a las personas en su recíproca condición de cónyuges se entenderán
también realizadas a las personas que forman las parejas estables no casadas,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones respecto a dicha relación:
a) Que se encuentre inscrita con, al menos, cuatro años de antelación al
devengo del impuesto correspondiente y se mantengan en dicho momento los
requisitos exigidos para su inscripción en los correspondientes registros públicos

cve: BOE-A-2023-25632
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Núm. 302