I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tributos. (BOE-A-2023-25632)
Ley 16/2023, de 16 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto-Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en orden a la equiparación, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas reconocidas en los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
25632

Ley 16/2023, de 16 de noviembre, de modificación del texto refundido de las
disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
tributos cedidos aprobado por Decreto-Legislativo 1/2005, de 26 de
septiembre, del Gobierno de Aragón, en orden a la equiparación, en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no
casadas reconocidas en los estados miembros de la Unión Europea y del
Espacio Económico Europeo.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO

La disposición adicional única del texto refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, introducida por la
Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, estableció la equiparación de las uniones de parejas no casadas con la
conyugalidad a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante la
exigencia de ciertos requisitos: la inscripción, al menos con cuatro años de antelación al
devengo del impuesto, y su mantenimiento en el Registro Administrativo de parejas
estables no casadas, aprobado por Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno
de Aragón; la anotación o mención en el Registro Civil competente, y la no existencia,
entre los miembros de la pareja estable no casada, de relación de parentesco en línea
recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o
adopción hasta el segundo grado.
Así, el primer requisito exigido a las parejas estables no casadas para la aplicación
de los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en
las mismas condiciones que las parejas casadas es que dicha unión de hecho se
encuentre inscrita en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Sin embargo, la Comisión Europea (Dirección General de Fiscalidad y Unión
Aduanera), en su documento EU Pilot 10255/22/TAXU, cuyo objeto es la aplicación de la
reducción del Impuesto sobre Sucesiones a las parejas de hecho registradas fuera de
España, incluye a Aragón entre las comunidades autónomas que, con su normativa
actual, no posibilitarían que a las uniones de hecho registradas o documentadas en otro
Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pudieran aplicarse los
beneficios fiscales previstos para los cónyuges en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, y ello, según el criterio expuesto en el citado documento, conculcaría el
Derecho comunitario.
Procede, por tanto, operar una modificación puntual del texto refundido de las
disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos
cedidos en orden a la ampliación de la equiparación de las uniones de parejas no
casadas a la conyugalidad, para la aplicación de los beneficios fiscales en el impuesto
sobre sucesiones y donaciones a las uniones de parejas no casadas reconocidas en los
Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

cve: BOE-A-2023-25632
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