II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-25560)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023
b)

Sec. II.B. Pág. 166376

Cursos impartidos:

Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto, siempre que tengan una duración
igual o superior a cinco horas.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrán acumular las
puntuaciones obtenidas como receptor e impartidor. En caso de coincidencia, se
otorgará la puntuación correspondiente como curso impartido.
Adicionalmente a los citados 6,00 puntos, se valorarán asimismo y con una
puntuación de 0,125 por curso, con un máximo de 0,250 puntos, los cursos en materia
de igualdad reconocidos por las Administraciones Públicas.
5.1.4

Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que
se haya adquirido: 0,20 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de 4,00 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos (anexo III).
La antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su
valoración. No se valorarán, a estos efectos, los servicios prestados simultáneamente
con otros ya computados.
5.1.5

Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

a) El destino previo del cónyuge/pareja de hecho empleado/a público/a:
Se valorará con 2,00 puntos siempre que se haya obtenido, mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se
acceda desde municipio distinto.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que la
persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el
cónyuge/pareja de hecho funcionario/a.
b) El cuidado de hijos/as o cuidado de un familiar:
Se valorará con 2,00 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
Cuidado de hijos/as: Se valorará tanto cuando se trate de hijos/as por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce
años, siempre que se acredite fehacientemente que la obtención del puesto que se
solicita permitirá una mejor atención del menor, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

cve: BOE-A-2023-25560
Verificable en https://www.boe.es

Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se
valorarán cuando se aleguen por la persona solicitante para la adjudicación de un puesto
de trabajo en distinta localidad, en cuyo caso y siempre que, respecto de ellos se
cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, deberá solicitar la totalidad de los
puestos de trabajo convocados. En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los
puestos de trabajo convocados, por no cumplirse respecto de ellos tales requisitos, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el del puesto desempeñado o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
Se valorarán con un máximo de 4,00 puntos las siguientes situaciones: