II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-25560)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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nivel del puesto que tuvieran reservado, o de un puesto equivalente al que ocupaban, ya
fuera con carácter provisional o definitivo, si se encontraran en el tercer año de
excedencia por cuidado de familiares.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
A estos efectos, en relación con los funcionarios y las funcionarias que concursen sin
nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto
del nivel mínimo correspondiente al subgrupo de su cuerpo o escala.
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos
obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente
de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a su grado personal consolidado.
b) Se valorará, asimismo, hasta un máximo de 5,00 puntos, la experiencia en el
desempeño de puestos de trabajo similares a los puestos convocados.
Los cinco puntos de este epígrafe se distribuirán de la siguiente forma:
Puesto ocupado por la persona concursante

Puntos

En una Subdirección o Unidad de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, en puestos de trabajo de similar contenido técnico o
especialización al del puesto convocado.

5,00

En una Subdirección o Unidad de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.

4,00

En una Subdirección o Unidad con competencias indirectamente relacionadas
con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2,00

5.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo
de 6 puntos.

a)

Cursos recibidos:

Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a diez horas.
Los cursos de duración igual o superior a diez horas e inferior a quince se valorarán
a razón de 0,5 puntos por curso.
Los cursos de duración igual o superior a quince horas se valorarán a razón de 1
punto por curso.

cve: BOE-A-2023-25560
Verificable en https://www.boe.es

Los cursos susceptibles de valoración serán únicamente los especificados en la
convocatoria (anexo I) recibidos o impartidos, en los últimos cinco años, en el marco del
Plan de Formación del Tribunal de Cuentas o en el marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo de las Administraciones Públicas, no pudiéndose valorar los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, másteres y
similares.
Solo se tendrán en cuenta los cursos acreditados en el anexo III (certificado de
méritos generales) o, en su defecto, aquellos respecto a los cuales se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente por las personas
interesadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su
duración, salvo los que estén inscritos en el Registro Central de Personal, en cuyo caso
se estará a las disposiciones que regulen la inscripción de los mismos en cuanto a su
duración.
La valoración de estos cursos se efectuará en la siguiente forma: