II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-25560)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Grado personal del concursante respecto del nivel del puesto al que concursa

Sec. II.B. Pág. 166374

Puntos

De igual nivel.

3,50

Inferior en un nivel.

3,25

Inferior en dos o más niveles.

3,00

En este apartado se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por cualquier
Administración Pública o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el cuerpo o
escala desde el que participa el funcionario o funcionaria de carrera, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, para el subgrupo de titulación en el que se encuentre
clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de
solicitudes, deberá recabar de las unidades competentes en materia de recursos
humanos que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III
(certificado de méritos generales).
5.1.2

Trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado se evaluará, hasta un máximo de 8,00 puntos, de la forma
siguiente:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, según el nivel del complemento de destino del puesto o de los puestos
desempeñados por la persona solicitante con carácter provisional o definitivo, hasta un
máximo de 3,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa.

0,05

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
superior en un nivel al del puesto al que se concursa.

0,04

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual al del puesto al que se concursa.

0,03

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en un nivel al del puesto al que se concursa.

0,02

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en dos o más niveles al nivel del puesto al que se concursa.

0,01

En el caso de funcionarios o funcionarias procedentes de las situaciones de servicios
especiales o de otras situaciones administrativas con reserva de puesto, se atenderá al

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