II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-25560)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166373

parte de las personas excluidas. Las relaciones de personas admitidas y excluidas se
publicarán en la sede electrónica de la web del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es).
4.2 Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán
vinculantes para la persona peticionaria, sin que puedan ser objeto de modificación,
aceptándose, no obstante, renuncias parciales a algunos de los puestos solicitados
hasta la primera reunión de la Comisión de Valoración, cuya fecha se anunciará en la
sede electrónica de la web del Tribunal de Cuentas.
4.3 Se admitirá, asimismo, el desistimiento de la solicitud realizada (que incluirá
necesariamente la totalidad de los puestos solicitados) hasta dos días antes a la fecha
de publicación de los listados provisionales de valoración de los méritos de la primera
fase del concurso. Dicha fecha será objeto de publicidad con antelación en la sede
electrónica de la web del Tribunal de Cuentas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y sin perjuicio de lo establecido en
las bases 3.2 y 7.7, solo será posible la presentación, en los términos previstos en esta
convocatoria, de aquella documentación que las personas interesadas acrediten haber
solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero que,
obrando en poder de la Administración, no haya podido ser expedida en plazo y
entregada a la persona solicitante.
Quinta. Baremo de valoración de los méritos.
El presente concurso específico consta de dos fases, cuya valoración se realizará de
la siguiente manera: en la primera de ellas se valorarán, de acuerdo con lo previsto para
esta fase, los méritos generales enumerados en el apartado 1 de esta base; y, en la
segunda, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto
determinados en el anexo I.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente mediante: a) en relación
con los méritos generales, el certificado de méritos (anexo III); y b) mediante títulos,
diplomas u otra documentación fehaciente, cuando se trate de conocimientos, y
certificaciones acreditativas de los citados méritos, si se alega experiencia en relación
con los méritos específicos.
A efectos de valoración de los méritos generales, el anexo III deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que se participe, a
excepción de la valoración del mérito general de la antigüedad, que se realizará de
acuerdo con lo previsto en la base quinta, apartado 5.1.4, de esta convocatoria y de los
cursos realizados por las personas aspirantes, que se valorarán atendiendo a los
acreditados por los mismos y de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1.3.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse una puntuación mínima de nueve puntos en la primera fase y de seis en la
segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima
exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

5.1.1

Fase primera. Méritos generales.
Grado personal consolidado.

El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o
escala desde el que se participa, se valorará en relación con el nivel de los puestos de
trabajo solicitados, hasta un máximo de 4,00 puntos, de la siguiente forma:
Grado personal del concursante respecto del nivel del puesto al que concursa

Puntos

Superior en dos o más niveles.

4,00

Superior en un nivel.

3,75

cve: BOE-A-2023-25560
Verificable en https://www.boe.es

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