II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-25560)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166377

Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite que la obtención del puesto
que se solicita permitirá una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
En relación con el cuidado de familiar, no se otorgará puntuación en aquellos
supuestos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter
provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde
radique el familiar cuyo cuidado se pretende.
Para que puedan ser valoradas situaciones relativas a la conciliación familiar, las
personas solicitantes que las aleguen deberán acreditarlo necesariamente mediante la
presentación de la documentación que se especifica en la base sexta, apartado 6.3, de
esta convocatoria antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de esta fase será de 26,25 puntos.
La valoración provisional de esta primera fase se publicará en la sede electrónica de
la página web del Tribunal de Cuentas, concediéndose a las personas interesadas un
plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones ante la Comisión de
Valoración.
5.2

Fase segunda. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.

5.2.1 Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
específicos alegados por las personas solicitantes, considerando su nivel de adecuación
a los requerimientos y características de cada puesto, a la vista de los certificados
presentados.
5.2.2 La Comisión de Valoración evaluará los méritos específicos alegados por las
personas solicitantes asignando hasta un máximo de 12 puntos.
Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de
trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más, con
independencia del cuerpo, escala o plaza donde se hayan adquirido.
Sexta. Acreditación de los méritos.

a) La Subdirección de Recursos Humanos de este Tribunal, si se trata de
funcionarios o funcionarias en servicio activo que ocupan puestos actualmente en el
Tribunal de Cuentas o que se hallen en cualquier otra situación administrativa con
reserva de puesto en el mismo.
b) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
c) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

cve: BOE-A-2023-25560
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Los méritos generales enumerados en el apartado 1 de la base quinta en lo relativo
al grado personal, trabajo desarrollado, cursos en su caso y antigüedad se acreditarán en el
certificado de méritos generales, según modelo que figura como anexo III.
Los funcionarios o funcionarias que aleguen participación o impartición de cursos en
su solicitud deberán aportar los diplomas o certificados correspondientes, salvo que,
constando en su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos generales
(anexo III). No podrá valorarse ningún curso que no figure en dicha certificación o, en
defecto de ésta, que la persona candidata no haya acreditado documentalmente con su
solicitud.
6.2 El certificado de méritos generales deberá ser expedido por: