III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023
3.3.3

Sec. III. Pág. 167013

En los titulares de la Dirección de Institutos.

La firma y presentación de la justificación de la ejecución de las subvenciones y
ayudas cuya solicitud hayan realizado conforme al apartado 3.1.6, dando cuenta al
responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 y en el marco de sus
Instrucciones Generales.
3.4
3.4.1

Recursos y reclamaciones.
En la persona titular de la Secretaría General.

La contestación, previo informe del responsable designado al que se refiere el
apartado 3.3.1 y, en su caso, para aportar argumentos científicos para sustentarla, previo
informe de la correspondiente Vicepresidencia, a los requerimientos de subsanación y la
formulación de alegaciones, así como la interposición de todo tipo de reclamaciones y
recursos administrativos relacionados con la ejecución y justificación de las
subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el titular de alguna Vicepresidencia
o de la Secretaría General.
3.4.2

En los titulares de la Dirección de Institutos.

a) La contestación a los requerimientos de subsanación y la formulación de
alegaciones, dando cuenta al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1,
así como la interposición de todo tipo de reclamaciones administrativas relacionadas con
la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas a la investigación, informando
de las gestiones realizadas a la Vicepresidencia competente.
b) La interposición de recursos de reposición contra resoluciones que pongan fin a
la vía administrativa, relacionadas con la ejecución y justificación de las subvenciones y
ayudas a la investigación, que deberán ser previamente comunicados a la Asesoría
Jurídica de la Secretaría General cuando la cuantía a reintegrar exceda de 30.000 euros.

4.1

Investigación Contratada y Prestación de Servicios Científico-Técnicos.
En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La facultad de formalizar todo tipo de contratos de derecho privado que no generen
gasto para el CSIC y cuyo objeto sea la prestación por el CSIC a terceros de servicios de
investigación y/o la asistencia técnica para la realización de trabajos de carácter
científico y técnico, cuyo presupuesto sea superior a 100.000 euros –IVA no incluido– y
no exceda de los 500.000 euros –IVA no incluido–. No se incluyen en esta delegación los
que legalmente requieran la previa autorización del Consejo de Ministros. Dentro de esta
delegación se incluye la facultad de formalizar todo tipo de contratos de derecho privado
que no generen gastos para el CSIC y cuyo objeto sea la prestación por el CSIC a
terceros de servicios de investigación y/o la asistencia técnica para la realización de
trabajos de carácter científico y técnico, cuando el investigador que inste a la
formalización del contrato pertenezca al CSIC pero el contrato vaya a desarrollarse o
gestionarse en una entidad distinta al CSIC, aunque dicha entidad forme parte de un
Instituto Mixto.
Dentro de esta delegación se entiende incluida, dentro de los mismos límites, la
facultad para formalizar contratos administrativos cuando el adquirente de los bienes o el
receptor de los servicios a prestar por el CSIC sea una entidad del sector público sujeta
a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, lo que incluye la delegación de las facultades para la
presentación de las solicitudes de participación y proposiciones en licitaciones públicas,
así como la realización del resto de actos necesarios en los distintos procedimientos de
adjudicación aplicables.
En cualquier caso, y previo cumplimiento en su caso de las previsiones del
artículo 55 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, esta delegación
incluirá todos aquellos contratos de derecho privado que no excedan de 500.000 euros,

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.