III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167014

IVA no incluido, que conlleven la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial
y/o intelectual del CSIC y aquellos que contemplen la recepción, aceptación o cesión de
material resultante de un proceso de investigación que no esté sujeto a propiedad
industrial, con y sin contraprestación económica, o prevean explotación comercial, así
como aquellos en los que participen dos o más Institutos del CSIC.
Esta facultad incluirá la competencia para fijar las contraprestaciones pecuniarias a
cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios privados, se acuerden con el tercero en
el propio contrato, debiendo cubrir, como mínimo, los impuestos que procedan, la
totalidad de los costes directos del bien, servicio o actividad prestados, así como los
costes indirectos, y en su caso el beneficio industrial, en los porcentajes que se
determinen en la normativa interna de la Agencia.
4.2

En la persona titular de la Secretaría General.

A propuesta del titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, la
aprobación de los Modelos de Cálculo de Costes y Precios de naturaleza privada
aplicables a las prestaciones contenidas en el Catálogo de Prestaciones de los Servicios
Científico-Técnicos del CSIC y, en su caso, la aprobación y publicación de los listados
generales de precios privados de las prestaciones de dicho Catálogo que se oferten
externamente.
En los titulares de la Dirección de Institutos.

a) La facultad de formalizar dentro del ámbito de actuación propio del Instituto, todo tipo
de contratos de derecho privado que no generen gasto para el CSIC y cuyo objeto sea la
prestación por el Instituto a terceros de servicios de investigación y/o la asistencia técnica
para la realización de trabajos de carácter científico y técnico, incluyendo los acuerdos de
confidencialidad aparejados, cuyo presupuesto no supere los 100.000 euros –IVA no
incluido–. En ningún caso podrán estipular la licencia y/o cesión de derechos de propiedad
industrial y/o intelectual del CSIC o contemplar la recepción, aceptación o cesión de material
resultante de un proceso de investigación que no esté sujeto a propiedad industrial, con
contraprestación económica y/o explotación comercial. Tampoco podrán formalizar ningún
tipo de contrato de derecho privado cuando el investigador que inste a la formalización del
contrato pertenezca al CSIC, pero el contrato vaya a desarrollarse o gestionarse en una
entidad distinta al CSIC, aunque dicha entidad forme parte de un Instituto Mixto.
Dentro de esta delegación se entiende incluida, dentro de los mismos límites, la
facultad para formalizar contratos administrativos cuando el adquirente de los bienes o el
receptor de los servicios a prestar por el CSIC sea una entidad del sector público sujeta
a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, lo que incluye la delegación de las facultades para la
presentación de las solicitudes de participación y proposiciones en licitaciones públicas,
así como la realización del resto de actos necesarios en los distintos procedimientos de
adjudicación aplicables.
Esta facultad incluirá la competencia para fijar las contraprestaciones pecuniarias a
cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios privados, se acuerden con el tercero en
el propio contrato, debiendo cubrir, como mínimo, los impuestos que procedan, la
totalidad de los costes directos del bien, servicio o actividad prestados, así como los
costes indirectos, y en su caso el beneficio industrial, en los porcentajes que se
determinen en la normativa interna de la Agencia.
Con carácter previo al ejercicio de esta competencia, los contratos deberán haber
sido supervisados por el titular de la Gerencia correspondiente en lo concerniente
especialmente a:
i. Documentación administrativa y cumplimiento de trámites legales previos.
ii. Elaboración del presupuesto y programación del gasto.
iii. Disponibilidades, necesidades y gastos precisos para la instalación de
equipamientos científicos y/o la ocupación de espacios por los grupos de investigación.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

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