III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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iv. Certificación de la existencia de recursos adecuados y suficientes para afrontar
la cofinanciación o el gasto que, en su caso, se exija.
b) La aceptación de encargos y solicitudes de terceros para la realización de
prestaciones de servicio contenidas en el Catálogo de Prestaciones del CSIC o aquellos
otros de importe inferior a 3.000 euros –IVA no incluido–.
Esta facultad incluirá la competencia para aprobar, de conformidad con los modelos
de cálculo aprobados por el titular de la Secretaría General, los costes y precios de las
prestaciones contenidas en el Catálogo de Prestaciones del CSIC, así como para
aprobar los precios privados de aquellos encargos de importe inferior a 3.000 euros –IVA
no incluido–.
Quinto.
5.1

Transferencia de Conocimiento.
En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La facultad de formalizar cualquier tipo de contrato de derecho privado de los previstos en
el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a
excepción de los previstos en el apartado 14.1.b), para la promoción, gestión, valorización y
transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación del CSIC,
siempre que supongan la prestación de un servicio o realización de un trabajo por la Agencia
y/o impliquen la obtención de un ingreso para el CSIC.
Sexto. Infraestructuras Científicas Generales e Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares y participación en las Infraestructuras Europeas e Internacionales de
Investigación.
6.1

En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La autorización previa para que los órganos competentes procedan a la firma,
presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes de
financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales) para la financiación,
mantenimiento y promoción de las calificadas como Infraestructuras Científicas
Generales e Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
6.2

En la persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

a) La facultad de negociar, suscribir, modificar y resolver todo tipo de convenios o
instrumentos jurídicos análogos con entidades nacionales e instituciones u organismos
internacionales o extranjeros, públicas o privadas, para la coordinación y gestión de las
Infraestructuras Europeas e Internacionales de Investigación.
b) La propuesta o nombramiento y cese según corresponda, de representantes
del CSIC en los órganos o unidades de las Infraestructuras Europeas e Internacionales
de Investigación.
Séptimo. Instrumentos jurídicos relativos a las relaciones internacionales y con la Unión
Europea.
En la persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

a) La facultad de suscribir, modificar y resolver los instrumentos jurídicos que, sin
tener la consideración de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional
administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, instrumenten la incorporación o
adhesión del CSIC a programas, instituciones u organismos internacionales o extranjeros
–incluyendo los del ámbito de la Unión Europea–, públicos o privados, vinculados a la
investigación científica y técnica y a la innovación.
Cuando del ejercicio de esta competencia se derive el compromiso del CSIC –incluidos
sus Institutos– a realizar contribuciones o aportaciones a organismos o programas

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

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