III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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internacionales, se requerirá, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, la
autorización previa por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de adscripción,
previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación y previo
informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) La facultad de suscribir, modificar y resolver todo tipo de convenios, protocolos
generales de actuación y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza, con
instituciones u organismos internacionales, públicos o privados, siempre que las
aportaciones del CSIC no excedan de los 500.000 euros –en su caso, impuestos
incluidos–. Se exceptúan aquellos que constituyan Tratado internacional, Acuerdo
internacional administrativo o Acuerdo internacional no normativo.
c) La facultad de negociar, modificar y suscribir los documentos previos necesarios
para la creación, participación o adhesión del CSIC a organismos internacionales o
entidades legales que tengan un ámbito de actuación europeo o internacional, sin
perjuicio de la competencia del Consejo Rector para acordar dicha creación,
participación o adhesión.
d) La propuesta, nombramiento o aceptación, según corresponda, de
representantes del CSIC en programas, instituciones, entidades legales u organismos,
internacionales o extranjeros, públicos o privados, de ámbito europeo o internacional,
vinculados todos ellos a la investigación científica y técnica y a la innovación.
Asimismo, las facultades delegadas incluyen la firma de las solicitudes de los
informes, autorizaciones y demás documentación necesaria previa a la suscripción de
los instrumentos jurídicos a que se refiere el presente apartado.
CAPÍTULO III
Delegaciones en materia de Relaciones Institucionales nacionales
Octavo. Participación y representación institucional en entidades nacionales.
8.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales.

8.2

En la persona titular de la Secretaría General.

a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes de la
Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con
organizaciones sindicales representativas del personal o colectivos profesionales.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del CSIC en
órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo dedicados a cuestiones
generales, dependientes del Ministerio de adscripción o de otros departamentos ministeriales
o de las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

a) La facultad de negociar, modificar y suscribir los documentos previos necesarios
para la creación, participación o adhesión del CSIC en entidades nacionales, sin perjuicio
de la competencia del Consejo Rector para acordar dicha participación, creación o
adhesión.
b) La propuesta, nombramiento o aceptación, según corresponda, de
representantes del CSIC en comisiones de seguimiento de convenios y de encomiendas
de gestión, así como en grupos de trabajo, comités, comisiones, patronatos, órganos
rectores de Institutos Mixtos, plataformas, redes, asociaciones, fundaciones, consorcios,
sociedades mercantiles y cualquier otra entidad pública o privada, de ámbito nacional,
autonómico o local, en la que participe el CSIC o en la que haya de estar representado,
excepto la designación de representantes recogida en los apartados 6.2 y 8.2, y siempre
que no esté previamente determinado el titular del órgano que deba ejercer la
representación del CSIC.