III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167017

c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del CSIC
en los órganos de contratación administrativa, en los tribunales de selección de personal
y en los órganos de contratación de personal. En los casos de tribunales de acceso a las
Escalas Científicas o de órganos de contratación de personal investigador, la propuesta
o nombramiento se efectuará previo informe vinculante de la Vicepresidencia de
Investigación Científica y Técnica.
Noveno. Relaciones con órganos de las Administraciones Públicas.
9.1

En la persona titular de la Secretaría General.

a) La facultad de ordenar o solicitar la inserción en el «Boletín Oficial del Estado», y
demás diarios oficiales, de disposiciones, resoluciones, convocatorias, nombramientos,
anuncios u otros actos del CSIC.
b) La solicitud de informe a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado y a la Abogacía del Estado en la Agencia o, en su caso, en el
Ministerio de adscripción.
No obstante, cuando se trate de informes preceptivos, podrán ser solicitados por el
órgano al que corresponda la tramitación del expediente conforme a esta resolución.
c) La formulación de las alegaciones a los informes de auditoría de las cuentas
anuales y de control financiero permanente efectuados por la Intervención General de la
Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control efectuado por dicha
Intervención o por el Tribunal de Cuentas.
Todas aquellas relaciones con órganos de las Administraciones Públicas en materia
administrativa que no estén delegadas en otros órganos por esta resolución.
Décimo.

Solicitudes, Recursos Administrativos y Relaciones con los Tribunales.

10.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y
Técnica.
La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en
representación del CSIC en materia de propiedad industrial e intelectual que sean de su
competencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General.
10.2 En la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales.
La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en
representación del CSIC en materia de propiedad intelectual que sean de su
competencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General.
En la persona titular de la Secretaría General.

a) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y
Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, cuando los actos o disposiciones objeto de
recurso se hayan realizado por el CSIC.
b) La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en
representación del CSIC, a excepción de aquellos relacionados con la ejecución y
justificación de subvenciones y ayudas a la investigación o en materia de propiedad
industrial e intelectual.
c) La resolución de los recursos potestativos de reposición contra actos dictados
por la persona titular de la Presidencia en virtud de sus propias competencias, así como
contra los actos dictados por cualquier órgano del CSIC en virtud de delegación de
competencias de la Presidencia.
d) La resolución de recursos de alzada, salvo los interpuestos frente a resoluciones
de la Secretaría General.

cve: BOE-A-2023-25628
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