III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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e) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.
f) La contestación a los escritos de petición y, en general, a las solicitudes relativas
a su ámbito de competencias siempre que no hayan sido delegadas en otros órganos de
la Agencia.
g) La resolución de las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
h) La tramitación de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que por
razón de la cuantía no precisen dictamen preceptivo del Consejo de Estado.
10.4

En la persona titular del Gabinete de la Presidencia.

La coordinación de las propuestas de contestación a iniciativas parlamentarias que
afecten al CSIC y la dirección de los servicios de comunicación y protocolo, así como de
los servicios de apoyo a los órganos colegiados.
10.5 En los titulares de las Gerencias de los Institutos y en los titulares de los
órganos de la Organización Corporativa.
La contestación a las formulaciones de quejas y sugerencias que se reciban en el
CSIC, relativas a su ámbito de competencia, de conformidad con el sistema regulado por
el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para
la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y con la normativa
interna de la Agencia.
Undécimo.

Convenios con entidades nacionales.

11.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales.
La facultad de suscribir, modificar y resolver todo tipo de convenios, protocolos
generales de actuación y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza con
entidades nacionales, públicas o privadas, incluidas las autonómicas, universitarias y
locales, siempre que las aportaciones del CSIC no excedan de los 500.000 euros.
No se incluyen en esta delegación los que legalmente requieran la previa
autorización del Consejo de Ministros, y tampoco todos aquellos que estipulen la licencia
y/o cesión de derechos de propiedad industrial del CSIC o contemplen la recepción,
aceptación o cesión de material resultante de un proceso de investigación que no esté
sujeto a propiedad industrial, con contraprestación económica y/o explotación comercial.
Dentro de este ámbito de competencia, la facultad incluye los convenios que
instrumenten la concesión al CSIC de subvenciones o ayudas, si bien el seguimiento,
ejecución y justificación de la subvención o ayuda corresponderá a los órganos que tengan la
competencia sobre la misma de conformidad con el apartado tercero de esta resolución.
Asimismo, la facultad delegada incluye la firma de las solicitudes de los informes,
autorizaciones y demás documentación necesaria, previa a la suscripción de los
instrumentos jurídicos a que se refiere el presente apartado.
Encargos y encomiendas de Gestión.

12.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales.
a) La aceptación de los encargos que se hagan al CSIC como medio propio y
servicio técnico, incluyendo sus Institutos, de conformidad con lo previsto en la
legislación de contratos del sector público.
b) La facultad de suscribir, modificar y resolver los acuerdos o convenios en los que se
instrumenten y regulen las encomiendas de gestión que se realicen al CSIC por otros entes
del sector público de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-25628
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Duodécimo.