III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023
12.2

Sec. III. Pág. 167019

En la persona titular de la Secretaría General.

a) La facultad de dictar, modificar y revocar las resoluciones en las que se
instrumenten los encargos que el CSIC realice a las entidades que tengan la condición
de medio propio y servicio técnico respecto de la Agencia, de conformidad con lo
previsto en la legislación de contratos del sector público.
b) La facultad de suscribir, modificar y resolver los acuerdos o convenios en los que
se instrumenten y regulen las encomiendas de gestión que el CSIC realice a otros entes
del sector público de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de 2015.
Decimotercero. Gestión Editorial, de la Propiedad Intelectual y del Uso del Nombre y
Logotipo del CSIC.
13.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales.
En el marco de lo dispuesto en la normativa de imagen institucional de la
Administración General del Estado y demás normativa aplicable, el ejercicio de las
siguientes facultades, en la forma y con los casos exceptuados que determine la
normativa interna de la Agencia:
a) Autorizar a los Institutos del CSIC el uso del nombre y logotipo propios del CSIC
en soportes de diverso tipo fuera de los casos y formatos previstos en la normativa
aplicable.
b) Autorizar a entidades ajenas al CSIC el uso del nombre y logotipo propios
del CSIC de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Autorizar el uso del logotipo de entidades ajenas al CSIC en soportes de diverso
tipo producidos por Institutos del Organismo, de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Autorizar los usos, cesiones y disposiciones de la propiedad intelectual del CSIC
cuando no estén delegadas en otros órganos según la presente resolución y siempre en
el marco de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.
Las autorizaciones de las letras b) y c) se entenderán concedidas cuando la
posibilidad del uso del nombre y logotipo se prevean de forma expresa en un contrato,
convenio u otro instrumento jurídico o bien se deriven implícitamente del mismo, siempre
que dicho uso se limite exclusivamente a indicar la relación o colaboración establecida
por el tiempo que esta dure y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval
científico entre el usuario y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles
con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en
ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación,
mediante registro o cualquier otro procedimiento.
En la Comisión de Publicaciones del CSIC.

a) La aprobación, a propuesta de la Editorial CSIC, del Plan Editorial Anual
del CSIC para su posterior elevación al Ministerio de adscripción para su integración en
el Programa Editorial del Departamento.
b) La autorización para la utilización del nombre y logotipo propios del CSIC en
cualquier tipo de publicación que haya sido incluida en el Plan Editorial Anual del CSIC, y
en aquellas que, no estando incluidas en dicho Plan, resulte de interés su utilización con
el fin de destacar la relevancia de la participación del CSIC en su elaboración.
13.3

En la persona titular de la Dirección de la Editorial CSIC.

a) La inclusión en el Plan Editorial Anual del CSIC, con carácter excepcional, de
publicaciones por razones de necesidad y urgencia.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

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