III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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b) La facultad de formalizar convenios y contratos de derecho privado cuyo objeto
consista en la explotación y transmisión a terceros de derechos de carácter patrimonial
de los que integran la propiedad intelectual de las obras editadas y publicadas por
el CSIC, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, a excepción de aquellos cuyo presupuesto supere los 100.000 euros –en su
caso, IVA incluido– y los que requieran autorización previa del Consejo de Ministros.
c) La fijación o modificación de los precios privados de venta al público de las
publicaciones del CSIC, en los que se ponderará la razonable rentabilidad con el objetivo
de la difusión científica y del conocimiento, así como la competencia para determinar,
previo informe vinculante de la Secretaría General, las cantidades máximas que podrán
abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.
d) La facultad de formalizar cualquier tipo de contrato de derecho privado de los
previstos en el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la promoción, gestión,
valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e
innovación, en relación a la obtención de derechos que integran la propiedad intelectual
y dirigidos a mejorar la actividad editorial de la Agencia.
e) Con carácter general, ejercer en materia editorial y de derechos de la propiedad
intelectual las mismas competencias delegadas a los titulares de la Dirección de los
Institutos en lo referente a la solicitud, ejecución, justificación y reclamación de ayudas y
subvenciones.
CAPÍTULO IV
Delegaciones en materia de Gestión Administrativa y de Medios
Decimocuarto.
14.1

Contratación Administrativa.

En la persona titular de la Secretaría General.

a) Las competencias en materia de contratación administrativa, así como en
materia de contratación privada, atribuidas al órgano de contratación por la legislación
vigente, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente
resolución, incluida la competencia sobre la aprobación y el compromiso del gasto, así
como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago de dichos contratos.
b) La facultad de formalizar cualquier tipo de contrato de derecho privado de los
previstos en el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la promoción, gestión,
valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e
innovación del CSIC, siempre que supongan para la Agencia la obtención de un servicio
o trabajo y/o impliquen la realización de un gasto.
14.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e
Infraestructura.

14.3

En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

a) Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano
de contratación por la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias,
correspondientes exclusivamente a la utilización de la figura del contrato menor,
exceptuando los contratos previstos en el apartado 14.2, en relación con los créditos
cuya gestión tengan encomendada, incluidas las competencias sobre la aprobación y el
compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de
pago, debiendo cumplir con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de
contratación por la legislación vigente, en el ámbito de su competencia, correspondientes
a la utilización de la figura del contrato menor de servicios de arquitectura que tenga por
objeto la redacción de un proyecto o la dirección facultativa por un profesional.