III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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b) Cuando no se utilice la figura del contrato menor, la firma de las propuestas y demás
documentación preparatoria necesaria para que los órganos competentes de la Organización
Corporativa inicien y tramiten el correspondiente expediente de contratación.
Decimoquinto.
15.1
15.1.1

Gestión de Recursos Humanos.

Personal Funcionario del CSIC.
En la persona titular de la Secretaría General.

a) Las competencias de gestión y modificación de las relaciones de puestos de
trabajo de personal funcionario del CSIC desconcentradas en los Presidentes o
Directores de las Agencias Estatales por el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la
Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) sobre el
ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de
puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
b) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por los La modificación
de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario en los supuestos
contemplados en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial sistemas de libre designación y de concurso y su resolución.
c) Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento
General de Ingreso, cuando se trate de puestos de nivel 30 respecto de los funcionarios
destinados en el CSIC.
d) La atribución del desempeño provisional de puestos de nivel 30 respecto de los
funcionarios destinados en el CSIC.
e) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso, cuando se trate de puestos de nivel 30 respecto de los funcionarios
destinados en el CSIC.
f) La declaración de la situación de servicios especiales de los funcionarios
destinados en el CSIC.
g) Establecer el régimen general y la gestión del sistema de distribución del
complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, de acuerdo a la
normativa vigente.
h) La aprobación de la nómina y los seguros sociales.
i) La convocatoria y presidencia de los órganos que correspondan en materia de
participación y representación del personal.

a) La concesión del reingreso al servicio activo en los casos en que este derive de
convocatorias para la provisión de puestos de trabajo o de situaciones que conlleven el
derecho a la reserva de puesto de trabajo.
b) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como las decisiones de
diferir el cese y de prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
c) La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la
excedencia voluntaria incentivada, previo informe de los órganos que determine la
normativa interna del CSIC.
d) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
e) Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento
General de Ingreso, excepto cuando se trate de puestos de nivel 30 respecto de los
funcionarios destinados en el CSIC.
f) La atribución del desempeño provisional excepto en puestos de nivel 30
respecto de los funcionarios destinados en el CSIC.

cve: BOE-A-2023-25628
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15.1.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos
Humanos.