III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167022

g) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso, excepto en puestos de nivel 30 respecto de los funcionarios
destinados en el CSIC.
h) La autorización de permisos y concesión de licencias que tengan repercusión
económica o deban comunicarse al Registro Central de Personal y aquellos otros que
determinen los procedimientos de gestión.
i) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
j) El reconocimiento de trienios.
k) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
conformidad con la normativa vigente.
l) Las solicitudes de reintegro de cantidades indebidas abonadas a través de la
nómina.
m) La convocatoria de elecciones a representantes de personal en las Juntas de
Instituto.
n) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
o) En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de
personal funcionario con efectos en el Registro Central de Personal o con repercusión
económica que tenga atribuidos la persona titular de la Presidencia del CSIC y que no se
deleguen en otros órganos.
15.1.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y de los órganos de la
Organización Corporativa.
La autorización al personal funcionario que tengan adscrito de las vacaciones y los
permisos reconocidos en la normativa aplicable, salvo los que tengan repercusión
económica o deban inscribirse en el Registro Central de Personal y los previstos en el
apartado 15.1.2.h).

15.2.1

Personal Laboral del CSIC.
En la persona titular de la Secretaría General.

a) Las competencias de gestión y modificación de los catálogos de puestos de
trabajo de personal laboral del CSIC desconcentradas en los Presidentes o Directores de
las Agencias Estatales por el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la CECIR, sobre el
ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de
puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
b) La contratación de personal, previa convocatoria y selección del mismo,
conforme a los procedimientos de gestión establecidos al efecto.
c) La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas,
tecnológicas o de fuerza mayor.
d) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
e) La gestión del sistema de distribución del complemento de productividad y otros
incentivos al rendimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
f) La aprobación de la nómina y los seguros sociales.
g) La convocatoria y presidencia de los órganos que correspondan en materia de
representación del personal.
15.2.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos
Humanos.
a) La gestión y administración del personal laboral adscrito al CSIC, incluyendo el
reconocimiento de trienios y los servicios previos, así como la autorización de permisos y
concesión de licencias que tengan repercusión económica o deban comunicarse al

cve: BOE-A-2023-25628
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