III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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Registro Central de Personal y aquellos otros que así se determine en los
procedimientos de gestión de la Agencia.
b) La declaración de la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
c) El reconocimiento o cambio de categoría profesional, según la normativa
específica al respecto.
d) Las solicitudes de reintegro de cantidades indebidas abonadas a través de la
nómina.
e) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
f) En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de
personal laboral con efectos en el Registro Central de Personal o repercusión económica
que tenga atribuidos la persona titular de la Presidencia del CSIC y que no se deleguen
en otros órganos.
15.2.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y de los órganos de la
Organización Corporativa.
La autorización al personal laboral que tengan adscrito de las vacaciones y los
permisos reconocidos en la normativa aplicable, salvo los que tengan repercusión
económica o deban inscribirse en el Registro Central de Personal y los previstos en el
apartado 15.2.2.a).
Decimosexto. Formación y Fomento de la Cultura Científica.
16.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y
Técnica.
a) La autorización para la realización de actividades de formación especializada,
científica y técnica con cargo al CSIC –incluidos sus Institutos– que no se encuentren
previstas en el Plan de Formación, salvo que hayan sido autorizadas mediante la firma
previa de convenios por los órganos con competencia para ello.
b) La autorización al personal del CSIC, prevista en el artículo 32.1 del Estatuto
del CSIC, para realizar labores docentes en los programas de enseñanza de las
Universidades Públicas, sin perjuicio del ineludible cumplimiento de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
16.2

En la persona titular de la Secretaría General.

La autorización para la realización de actividades de formación general y
administrativa con cargo al CSIC –incluidos sus Institutos– que no se encuentren
previstas en el Plan de Formación.
16.3

En la persona titular de la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica.

16.4

En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

a) La propuesta del Plan de Formación Anual del CSIC para su aprobación en el
ámbito de negociación correspondiente.
b) La aprobación, firma y presentación, previo informe favorable de la
representación sindical, de la solicitud de ayuda destinada a la subvención de planes de
formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas (AFEDAP), así como de las modificaciones que fueran

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

La autorización de actividades de cultura científica que involucren a más de un
Instituto del CSIC, así como la coordinación de cualquier tipo de actividad de divulgación
y fomento de la cultura científica que dos o más Institutos pretendan llevar a cabo.