III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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necesarias, una vez publicada la resolución de concesión, en caso de no disponer de la
totalidad de la subvención solicitada.
c) La aprobación, firma y presentación de la justificación de los gastos y la
acreditación de las actividades realizadas con la subvención concedida para la
realización de los planes de formación en el marco de la AFEDAP.
d) La firma de los certificados de asistencia y/o aprovechamiento de quienes hayan
asistido a las acciones formativas programadas en el Plan de Formación del CSIC.
e) La aprobación, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, del sistema y baremo de las remuneraciones que el CSIC, de conformidad con
el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, podrá abonar por la impartición de clases a su propio personal o a
terceros en concepto de asistencias, por la colaboración, con carácter no permanente ni
habitual, en conferencias o cursos, así como en los congresos, ponencias, seminarios y
actividades análogas incluidos en el Plan de Formación del CSIC y en los demás
programas de actuación formativa de la Agencia.
16.5 En los titulares de la Dirección de Institutos y de los órganos de la
Organización Corporativa.
La autorización al personal que tengan adscrito para la asistencia a cursos de
selección, formación y perfeccionamiento convocados en el marco del Plan de
Formación del CSIC.
Decimoséptimo.
17.1

Potestad Disciplinaria y Exigencia de Responsabilidad.

En la persona titular de la Secretaría General.

a) El inicio e instrucción de los procedimientos para la exigencia al personal al
servicio del CSIC de la responsabilidad patrimonial en que hubieran podido incurrir por
los daños y perjuicios causados en los bienes o derechos de la Agencia, o de terceros a
los que se haya tenido que indemnizar, cuando hubiera concurrido dolo, culpa o
negligencia graves.
b) La resolución por la que se ordena el inicio de los expedientes disciplinarios
respecto del personal funcionario y laboral del CSIC, a excepción de los funcionarios de
la escala de Profesores de Investigación, cuando se pueda tratar de sanciones por faltas
graves, conforme a la normativa vigente.
17.2

En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal funcionario y laboral
adscrito a la Organización Corporativa, cuando se trate de sanciones por faltas leves,
conforme a la normativa vigente.
17.3

En los titulares de la Dirección de Institutos.

Decimoctavo.
18.1
18.1.1

Gestión Económica.

Gestión Contable.
En la persona titular de la Secretaría General.

La formulación de las cuentas anuales del CSIC para su auditoría por la Intervención
General de la Administración General del Estado y posterior aprobación, a propuesta de
la Presidencia de la Agencia, por el Consejo Rector, así como su posterior rendición al
Tribunal de Cuentas por conducto de la citada Intervención.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal del Instituto, ya sea
funcionario o laboral, cuando se trate de sanciones por faltas leves, conforme a la
normativa vigente.