III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023
18.2
18.2.1

Sec. III. Pág. 167025

Gestión Presupuestaria.
En la persona titular de la Secretaría General.

Sin perjuicio de las competencias del Ministro de Hacienda y del Consejo Rector del
CSIC, y en el marco de la normativa financiera y presupuestaria del Estado y del
presupuesto de gastos del CSIC aprobado en los Presupuestos Generales del Estado de
cada ejercicio, las siguientes facultades:
a) La aprobación anual del Presupuesto de Funcionamiento de los Institutos,
Centros y Unidades del CSIC, por el que se establece la distribución y puesta a
disposición a estos de los créditos de la Agencia necesarios para el mantenimiento de
sus gastos estructurales, así como la aprobación de las instrucciones relativas a su
gestión y la vinculación interna de los mismos.
b) La aprobación del sistema de gestión y dotación de los créditos a los Institutos,
Centros y Unidades del CSIC para la ejecución de proyectos, contratos y demás
actividad científica.
c) La aprobación anual de los Escenarios Presupuestarios en los que se establecen
las previsiones de gasto autorizadas a realizar durante cada ejercicio y los programas
internos centralizados de gasto gestionados por los distintos órganos y unidades de la
Organización Corporatival, así como la distribución de los créditos correspondientes.
d) La aprobación de la memoria económico-financiera que acompaña la propuesta
de establecimiento o modificación de precios públicos.
18.3

Gestión de Ingresos y Devoluciones.

18.3.1 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación
Económica.
a) La anulación de los derechos de naturaleza pública o privada del CSIC derivados
de deudas prescritas, incobrables o de cuantía no superior a los 100 euros –si bien esta
cuantía podrá variar en atención a las circunstancias de la deuda y a la naturaleza del
cliente–; insolvencia de los deudores; modificaciones y/o resoluciones de los contratos,
convenios y demás negocios jurídicos suscritos con entidades públicas o privadas, en los
casos previstos por el ordenamiento jurídico; y de cualquier otra prevista en la legislación
vigente.
b) La autorización y orden de pago de la distribución de fondos obtenidos por
proyectos, entre los socios de otras entidades participantes en el mismo, cuando el CSIC
sea coordinador o que, por la modalidad de participación en el proyecto, le competa esa
función.
c) La autorización de la devolución de ingresos derivados de subvenciones y
ayudas y de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada.
d) El reconocimiento y orden de pago de los intereses de demora y recargos de
apremio asociados a las devoluciones cuando el pago incluya la devolución del principal.
e) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos de
naturaleza pública y privada, así como su pago.
f) La solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados por la Agencia.
En los titulares de las gerencias.

La fijación o modificación de los precios privados de venta al público de los productos
distintos de las publicaciones, obtenidos en el marco de las actividades científicas e
investigaciones que se realicen en el respectivo Instituto.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

18.3.2