III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167012

En cualquier caso, cuando se produzca un cambio en el Organismo ejecutor, las
condiciones jurídico-económicas deberán venir recogidas, con base en un certificado de
la Gerencia competente, en un convenio o acuerdo que se firmará por el titular de la
Vicepresidencia, de conformidad con las delegaciones previstas en los apartados
séptimo y undécimo de esta resolución, previo informe favorable del responsable
designado al que se refiere el apartado 3.3.1.
3.2.3

En la persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

La firma de las solicitudes de modificación, incluyendo la posible renuncia, de las
condiciones de ejecución de las actividades subvencionadas provenientes de la Unión
Europea, de organismos internacionales y de agentes de financiación (públicos o
privados) extranjeros para la ejecución de programas y proyectos de investigación,
dando cuenta al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 de los
aspectos económico-administrativos.
En el caso de que se produzca un cambio de organismo ejecutor y que las
condiciones jurídico-económicas no queden determinadas por el propio organismo
financiador, dichas condiciones deberán venir recogidas, con base en un certificado de la
Gerencia competente, en un convenio o acuerdo que se firmará por el titular de la
Vicepresidencia, de conformidad con las delegaciones previstas en los apartados
séptimo y undécimo de esta resolución, previo informe favorable del responsable
designado al que se refiere el apartado 3.3.1.
3.2.4

En los titulares de la Dirección de Institutos.

La firma en representación de la institución para las modificaciones de las
condiciones de ejecución de las actividades subvencionadas nacionales, cuando la
convocatoria o instrumento de concesión lo exija, tales como cambios en el equipo de
investigación, en el plazo de ejecución, en la distribución presupuestaria y otras
similares, siempre y cuando no impliquen un cambio del organismo ejecutor ni
comprometan gastos de la Institución, dando cuenta al responsable designado al que se
refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos económico-administrativos.
3.3
3.3.1

Justificación económico-administrativa de las subvenciones y ayudas.
En la persona titular de la Secretaría General.

La designación del responsable de la Secretaría General Adjunta de Actuación
Económica en el que se delega la firma de las justificaciones económico-administrativas
de las subvenciones y ayudas a la investigación previstas en los apartados 3.1 y 3.2 de
esta resolución.

a) La firma y presentación de la justificación de la ejecución de las subvenciones y
ayudas para el desarrollo de proyectos científicos, salvo aquellas a las que se refiere el
apartado 3.3.3.
b) La responsabilidad y la ejecución material de las actividades auxiliares de
auditoría económica de los proyectos científicos ejecutados con financiación proveniente
de subvenciones y ayudas.
c) La responsabilidad específica sobre la información económico-administrativa
incluida en la Base de Datos Corporativos (BDC), así como las actividades materiales
para su gestión y mantenimiento en el marco de la vigente delegación de competencias.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

3.3.2 En el responsable designado por la Secretaría General conforme al
apartado 3.3.1.