III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167011

reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución y siempre que no
imposibiliten que otros Institutos del CSIC puedan presentar sus candidaturas.
c) Previo informe de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales, la
presentación de candidaturas de personal, proyectos o iniciativas del Instituto a
convocatorias de premios científicos de carácter internacional, cuando requieran
reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución y siempre que no
imposibiliten que otros Institutos del CSIC puedan presentar sus candidaturas.
d) Previo conocimiento de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales, la
presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones, así como la facultad de suscribir,
modificar y resolver los acuerdos de agrupación o consorcio y acuerdos de adhesión y/o
subvención derivados de la participación en las mismas, de proyectos de convocatorias de la
Unión Europea cuyo presupuesto proceda de recursos estructurales comunitarios (Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, Política europea de vecindad, etc.) destinados al
desarrollo de iniciativas de investigación conjuntas locales, regionales y de cooperación
territorial, en las que los propios Estados Miembros asuman la responsabilidad de control
financiero de las mismas, como son las convocatorias de los Programas INTERREG, ENI
CBC o UIA.
e) Sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector para la contracción de
obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión,
la firma de cualquier compromiso de cofinanciación o gasto asociado a la ejecución de la
actividad científica, siempre y cuando afecte exclusivamente a créditos asociados a su
Instituto y, en todo caso, previa certificación del titular de la Gerencia sobre la existencia
de recursos adecuados y suficientes.
f) Los titulares de la Dirección de Institutos deberán informar al responsable
designado de la Secretaría General al que se refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos
económico-administrativos que afecten a las actuaciones realizadas en el marco del
ejercicio de las competencias previstas en las letras a), d) y e) de este apartado.
3.1.5

En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

La firma de los certificados sobre la existencia en el Instituto de recursos adecuados
y suficientes para adquirir compromisos de cofinanciación o gastos asociados a la
ejecución de la actividad científica.
3.2
3.2.1

Ejecución de las actividades subvencionadas.
En los titulares de los distintos órganos del CSIC.

3.2.2
Técnica.

En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y

La firma de las solicitudes de modificación, incluyendo la posible renuncia, de las
condiciones de ejecución de las actividades subvencionadas de ámbito nacional, cuando
impliquen un cambio del Instituto del CSIC ejecutor de las mismas, o supongan un
cambio en el Organismo ejecutor como consecuencia del traslado del Investigador
Principal a otra o desde otra Institución, dando cuenta al responsable designado al que
se refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos económico-administrativos.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

La ejecución administrativa de las actividades objeto de subvención o ayuda se realizará,
a iniciativa del Investigador Principal, por los órganos que tengan delegadas las competencias
implicadas de conformidad con esta resolución, bajo la supervisión y seguimiento del titular de
la Gerencia competente acerca de su conformidad con la convocatoria o instrumento de
concesión de la subvención o ayuda y respecto a la determinación del procedimiento
económico-administrativo a seguir en su ejecución, de conformidad con la legislación vigente
y la normativa interna de la Agencia que sea de aplicación, dando cuenta al responsable
designado al que se refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos económico-administrativos y en
el marco de sus Instrucciones Generales.