III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167008

CAPÍTULO II
Delegaciones en materia de Gestión de la Actividad Científica
Tercero. Subvenciones y ayudas a la investigación.
3.1
3.1.1
Técnica.

Solicitud y aceptación de subvenciones y ayudas.
En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y

a) La firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas de
agentes de financiación (públicos o privados) de ámbito nacional para la ejecución de
programas y proyectos de investigación, la decisión sobre la adquisición y mantenimiento
de infraestructuras y equipamiento científicos, la contratación, formación y fomento de la
movilidad de los recursos humanos de I+D, así como para la realización de cualquier otro
tipo de acciones singulares, complementarias o en colaboración en el ámbito de la
actividad científica e investigadora. Todo ello sin perjuicio de las competencias que se
delegan en otros órganos en el apartado 11.1, relativas a la suscripción de convenios con
entidades nacionales por los que se instrumente la concesión de subvenciones y ayudas.
En todo caso, la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica ejercerá por
delegación la competencia exclusiva en el CSIC respecto de la negociación, firma,
presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas que respondan a
alguna de las siguientes características:
i. Las que prevean como modalidad de financiación anticipos reembolsables,
préstamos o cualquier otra modalidad distinta a la de subvención.
ii. Las que exijan cualquier tipo de cofinanciación o compromiso de gasto para la
Organización Corporativa del CSIC, incluidas las derivadas del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica de Innovación, siempre que estén incluidas en los
Escenarios Presupuestarios de la Agencia.
iii. La firma y presentación de solicitudes de subvenciones y ayudas a agentes de
financiación (públicos o privados), de ámbito nacional, cuando el investigador que inste a
la solicitud pertenezca al CSIC, pero la subvención o ayuda vaya a gestionarse por una
entidad distinta al CSIC, aunque dicha entidad forme parte de un Instituto Mixto.
La firma, presentación de las solicitudes, aceptación y propuesta por la
Vicepresidencia podrá realizarse a instancia de los grupos de investigación de los
Institutos del CSIC mediante la remisión en plazo y forma de los informes de
presentación, que deberán haber sido previamente conformados por el titular de la
Dirección y supervisados por el titular de la Gerencia correspondiente, especialmente en
lo concerniente a:

b) La facultad de suscribir, modificar y resolver acuerdos de agrupación o de
consorcio y acuerdos de adhesión y/o subvención derivados de la participación del CSIC
en convocatorias competitivas nacionales de I+D+i previstos en la normativa reguladora
de la subvención o ayuda, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 118
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en el artículo 6 del Estatuto del CSIC, aprobado
por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, ni impliquen la creación o
participación en una entidad con personalidad jurídica propia; y la misma facultad
referida a acuerdos preliminares relativos a la preparación de las correspondientes

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

i. Documentación administrativa y cumplimiento de trámites legales previos.
ii. Elaboración del presupuesto y programación del gasto,
iii. Disponibilidades, necesidades y gastos precisos para la instalación de
equipamientos científicos y/o la ocupación de espacios por los grupos de investigación.
iv. Certificación de la existencia de recursos adecuados y suficientes para afrontar la
cofinanciación que, en su caso, se exija.