III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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propuestas de participación, incluyendo los acuerdos de confidencialidad aparejados. En
caso de incluirse a entidades extranjeras o supranacionales en los citados acuerdos
deberá ser informada la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.
La firma de dichos acuerdos por la Vicepresidencia podrá realizarse a instancia de
los grupos de investigación de los Institutos del CSIC mediante la remisión en plazo y
forma de los informes de presentación, que deberán haber sido previamente
conformados por el titular de la Dirección y supervisados por el titular de la Gerencia de
conformidad con lo previsto en la letra a) de este apartado 3.1.1.
c) La presentación de proyectos o iniciativas de los Institutos del CSIC a
convocatorias competitivas de carácter nacional, cuando requieran reconocimiento o
presentación oficial por parte de la institución, en los casos en que se exija una selección
previa unificada por el Organismo.
d) La presentación de candidaturas de personal, proyectos o iniciativas de los
Institutos del CSIC a convocatorias de premios científicos de carácter nacional, cuando
requieran reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución, en los casos
en que se exija una selección previa unificada por el Organismo.
e) La persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica
deberá informar al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 de los
aspectos económico-administrativos que afecten a las actuaciones realizadas en el
marco del ejercicio de las competencias previstas en las letras a), b) y c) de este
apartado.
3.1.2

En la persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

i. Las subvenciones financiadas por la Unión Europea y sus Agencias, derivadas de
los Programas Marco de Investigación e innovación o de cualquier otro programa de la
Unión Europea que financie acciones en el ámbito de la I+D+i, excepto aquellas
derivadas de la participación en Programas incluidos como competencia de los titulares
de la Dirección de Institutos del CSIC en el apartado 3.1.4. Igualmente, en las
convocatorias que consten de una fase transnacional y otra nacional, lo concerniente a la
presentación de solicitudes, aceptación de subvenciones y solicitud de enmiendas en la
fase transnacional.
ii. Las ayudas internacionales que prevean como modalidad de financiación
anticipos reembolsables, préstamos o cualquier otra modalidad de financiación distinta a
la de subvención.
iii. Las subvenciones y ayudas financiadas por organismos públicos o privados
extranjeros suscritas directa o indirectamente con dichos agentes financiadores.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

a) La firma, presentación de solicitudes y aceptación, suscripción y resolución de
subvenciones y ayudas provenientes de la Unión Europea, de organismos
internacionales y de agentes de financiación (públicos o privados) extranjeros o
supranacionales para la ejecución de programas y proyectos de investigación, así como
la firma y presentación de cuanta documentación requiera la participación en proyectos
de carácter internacional que supongan la percepción de ayudas, y para la realización de
cualquier otro tipo de acciones singulares, complementarias, de cooperación o en
colaboración en el ámbito de la actividad científica e investigadora internacional.
Se entenderá asimismo incluida en este apartado la presentación de solicitudes,
aceptación de subvenciones y ayudas provenientes de órganos financiadores nacionales
cuando las convocatorias o programas que sustentan las mencionadas subvenciones o
ayudas tengan por objetivo principal el fomento de la internacionalización de la ciencia e
investigación y cuenten para ello con financiación complementaria internacional o
supranacional.
En todo caso, la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales ejercerá por
delegación la competencia exclusiva para negociar y suscribir la presentación de
solicitudes, aceptación de subvenciones y ayudas de ámbito internacional que
respondan a alguna de las siguientes características: