III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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ejercicio de la competencia se informará respectivamente a la Secretaría General
Adjunta de Recursos Humanos o a la Secretaría General de Obras e Infraestructuras.
c) En los casos de convenios, contratos y ayudas de cualquier tipo cuya suscripción
o aceptación comprometa al CSIC al pago a personas físicas de una remuneración
económica en concepto de ayudas o similares en compensación por la realización de
una estancia o la colaboración en una actividad científica, el órgano que tenga delegada
la competencia para su suscripción o aceptación deberá requerir, previamente a su
ejercicio, la autorización de los órganos competentes de la Organización Corporativa en
los términos que se prevean en la normativa interna de la Agencia.
d) Previamente al ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en esta
resolución, y especialmente aquellas relativas a ayudas, subvenciones, contratos,
convenios, encargos, encomiendas de gestión o autorizaciones que instrumenten la
obtención de ingresos para el CSIC o comprometan la realización de gastos, se
requerirá, salvo en los casos que expresamente se excluya en la normativa interna del
CSICa, que la concreta actuación se encuentre debidamente registrada, y en su caso
validada, en la Base de Datos Corporativa.
e) Cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias que se delegan en esta
resolución se derive la contracción de obligaciones de carácter plurianual para el CSIC,
la competencia para su adquisición, así como en su caso para la aprobación y el
compromiso de los gastos asociados, corresponderá al Consejo Rector, u órgano en el
que éste la haya delegado, de conformidad con el artículo 13.e) del Estatuto del CSIC.
En cualquier caso, la citada contracción de compromisos de gasto con cargo a
ejercicios futuros para el CSIC deberá respetar los límites y anualidades establecidos en
el apartado 5 del artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo en los
casos especialmente justificados en que, con carácter previo, el Consejo de Ministros
acuerde su modificación.
f) La celebración, resolución o modificación de convenios, cuando el importe del
gasto que de ellos se derive sea superior a 12.000.000,00 de euros, requerirá la
autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 74.5 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
g) La celebración, resolución o modificación de contratos, cuando su valor estimado
sea igual o superior a 12.000.000,00 de euros, o cuando, en los de carácter plurianual, el
pago de los mismos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o
mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere los cuatro años, requerirá la autorización previa del Consejo de
Ministros, de conformidad con el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
h) La celebración de contratos a partir de determinada cuantía, de conformidad con
el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrá estar sometida a autorización
previa de la persona titular del Ministro de adscripción en la cuantía fijada por el Real
Decreto de estructura orgánica del departamento de adscripción.
i) La modificación de los porcentajes o del número de anualidades legalmente
previsto y la autorización de la adquisición de compromisos de gastos que hayan de
atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial, requerirá
acuerdo del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003,
de 27 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2023-25628
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Núm. 301