III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167006

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, agrupadas por
ámbitos de actuación, en los órganos que se indican:
CAPÍTULO I
Significado y alcance de las delegaciones
Primero.

Capacidad de obrar en nombre y representación del CSIC.

1. La presente resolución de delegación de competencias constituye la distribución
organizada de la capacidad de los órganos y unidades del CSIC para actuar en nombre y
representación de la Agencia y para comprometerla, que corresponde en primera
instancia a su Presidencia.
2. Por tanto, a excepción de los titulares de los órganos en los que expresamente
se haya delegado una competencia –o aquellos que la tengan directamente atribuida por
una norma o a los que se les haya delegado la firma–, ningún empleado público
del CSIC tendrá capacidad legal para comprometer jurídica, laboral y/o económicamente
al CSIC –o a ninguno de sus Institutos, Centros o Unidades– mediante la firma unilateral
de solicitudes de ayudas, subvenciones, contratos, convenios o instrumentos jurídicos
análogos.
Igualmente, con las excepciones anteriores, ningún empleado público del CSIC tendrá
capacidad legal para contraer por escrito obligaciones de cualquier naturaleza –incluido el
compromiso personal o en representación de otros para participar en grupos, proyectos o
trabajos liderados por otra institución, asociación o entidad, nacional o internacional– que
puedan inducir a un tercero a entender comprometido al CSIC, salvo que hayan sido
previamente autorizados expresamente y por escrito por el órgano competente.
3. En consecuencia, se tendrán por no realizadas por el CSIC cualesquiera de las
actuaciones unilaterales anteriores, debiendo imputarse personalmente a quienes las
hayan realizado, a todos los efectos y responsabilidades jurídico-económicas y
disciplinarias que procedan.
Segundo.

Alcance de las delegaciones.

a) Cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en esta
resolución se derive la asunción de cualquier compromiso de gasto o cofinanciación para
la Organización Corporativa del CSIC, se requerirá que, con carácter previo a su
ejercicio, el gasto esté incluido en las previsiones anuales contenidas en los Escenarios
Presupuestarios de la Agencia.
b) En los casos de convenios o contratos que prevean la incorporación, adscripción
o cesión del personal funcionario o laboral del CSIC a otras instituciones y/o que prevean
disposiciones relativas al uso del patrimonio de la Agencia, con carácter previo al

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la
delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos
administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos
que se especifican en los siguientes apartados, salvo que la presente resolución
disponga otra cosa.
2. En el caso de Institutos Mixtos del CSIC con otras entidades, las competencias
que se ejerzan en relación a los empleados públicos de la Agencia, los derechos, bienes
muebles o inmuebles de su titularidad o gestión, así como los ingresos, gastos, derechos
y obligaciones que se administren a través de los sistemas de gestión del CSIC, deberán
cumplir igualmente con el régimen de delegación establecido en esta resolución.
3. En cualquier caso, el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución
se someterá a las siguientes limitaciones y autorizaciones generales previas a su
ejercicio que impone el ordenamiento jurídico y la normativa interna de la Agencia: