III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167032

en su ámbito territorial y, en cualquier caso, la coordinación en el ámbito territorial de los
representantes del CSIC que se hayan designado.
Dichas competencias se ejercerán bajo las instrucciones de las diversas
Vicepresidencias o de la Secretaría General, según corresponda conforme al apartado
octavo.
b) Con carácter general, las competencias que en el Capítulo IV de esta resolución
se delegan en los titulares de la Dirección de los Institutos, respecto al personal y los
bienes adscritos a la Delegación, así como respecto de la Caja Pagadora que le preste
servicio.
c) En los casos y ámbitos que se autoricen expresamente por la Vicepresidencia de
Investigación Científica y Técnica, la firma, presentación de solicitudes y aceptación de
subvenciones y ayudas a agentes nacionales de financiación (públicos o privados,
autonómicos o locales), de conformidad con el apartado 3.1.1, así como las
competencias que se deriven, relativas a la ejecución, justificación y reclamación de las
actividades subvencionadas delegadas en el apartado tercero a los directores.
d) En los casos y ámbitos que se autoricen expresamente por la Vicepresidencia de
Relaciones Internacionales, la firma, presentación de solicitudes y aceptación de
subvenciones y ayudas a agentes extranjeros de financiación (públicos o privados,
regionales o locales), de conformidad con el apartado 3.1.2, así como las competencias
que se deriven, relativas a la ejecución, justificación y reclamación de las actividades
subvencionadas delegadas en el apartado tercero a los directores, teniendo en cuenta lo
establecido en el apartado 3.3.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Vigesimocuarto.

Ejercicio de las competencias delegadas.

La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a
las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas
por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancia, haciendo constar
la denominación del órgano delegante («El Presidente» o «La Presidenta») y, a
continuación, precedido por la expresión «por delegación», o su forma usual de
abreviatura («P.D.»), la denominación del órgano en el que se haya delegado la
competencia, y se considerarán dictadas por esta Presidencia.
Vigesimoquinto.

Avocación.

Las delegaciones de competencias de la presente resolución no serán obstáculo
para que esta Presidencia pueda avocar el conocimiento de uno o varios asuntos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Delegación de firma.

1. Para el ejercicio de las competencias delegadas, los titulares de los órganos
mencionados en esta resolución podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con
carácter permanente, a favor de los titulares de los órganos, departamentos, servicios,
divisiones, grupos o unidades que de ellos dependan.
Las delegaciones del acto material de la firma no alterarán la competencia y
responsabilidad del órgano delegante de la firma, debiendo cumplir los requisitos y
limitaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y debiendo
hacerse siempre respetando la necesaria segregación de funciones en la firma de los
actos económicos.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimosexto.