III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023
Vigesimosegundo.

Sec. III. Pág. 167031

Delegaciones de competencias referidas a Institutos.

Vigesimotercero. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones
Institucionales.
Los titulares de las Delegaciones Institucionales ejercerán, en los ámbitos territoriales
que tengan asignados, las siguientes competencias delegadas:
a) La representación institucional ordinaria del CSIC ante los órganos de las
Administraciones públicas radicadas en su ámbito territorial, así como la representación
por defecto del CSIC en los órganos previstos en el apartado octavo que estén radicados

cve: BOE-A-2023-25628
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1. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor de las
direcciones y gerencias de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a
los órganos equiparables del resto de estructuras de investigación, corporativas y de
apoyo a la investigación del CSIC –tales como centros de prestación de servicio o
unidades técnicas– siempre que dichas competencias se encuentren dentro de sus
funciones y que estén integrados en los sistemas de gestión necesarios para ejercerlas.
Con carácter general, las menciones realizadas en esta resolución a los Institutos se
entenderán aplicables, siempre que resulte procedente, al resto de estructuras de
investigación y de apoyo a la investigación del CSIC –tales como centros de prestación
de servicio o unidades técnicas– y, en su caso, a las unidades de la Organización
Corporativa.
2. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor de las
direcciones de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a favor de las
direcciones de los Centros Nacionales INIA, IGME e IEO, en su propio ámbito de
actividad y en el de los institutos y unidades que los integren.
Asimismo, las personas titulares de la Dirección de los Centros Nacionales ejercerán
las competencias que en esta resolución se delegan en la VICYT en los apartados 3.1.1
y 3.2.2 relativas a ayudas y subvenciones, atendiendo a los criterios, autorizaciones
previas y deberes de información que en su caso VICYT pueda establecer, y sin perjuicio
de la posibilidad de que VICYT pueda recuperar dichas competencias.
Las competencias sobre nombramientos previstas en los apartados 6.2.b), 7.1.d)
y 8.1.b) se ejercerán por la VRI y la VORI, respecto a los ámbitos de actividad de los
Centros Nacionales, previa consulta con las Direcciones de los Centros Nacionales
correspondientes.
En el caso de los institutos y unidades integrados en el INIA, las personas titulares de
sus direcciones ejercerán, en su exclusivo ámbito de actividad, las competencias que en
esta resolución se delegan en los titulares de la Dirección de los Institutos en el marco de
las autorizaciones previas y deberes de información que la dirección del Centro Nacional
pueda establecer en cada caso para su ejercicio.
En el caso del Centro Nacional IEO las personas titulares de la Dirección de los
Centros Oceanográficos del IEO, ejercerán, en su exclusivo ámbito de actividad,
las competencias que en esta resolución se delegan en los titulares de la Dirección de
los Institutos en los apartados 15.1.3, 15.2.3, 16.5, 17.3, 18.4.3 y 18.5.5, en el marco de
las autorizaciones previas y deberes de información que la Dirección del Centro Nacional
pueda establecer en cada caso para su ejercicio.
3. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor de las
gerencias de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a favor de las
secretarías generales o gerencias de los Centros Nacionales INIA, IGME e IEO, en su
propio ámbito de actividad y en el de los institutos y unidades que los integren.
En el caso del Centro Nacional IEO, las personas titulares de los puestos de jefatura
de gestión de los Centros Oceanográficos del IEO, ejercerán, en su propio ámbito de
actividad, las competencias que en esta resolución se delegan en los titulares de la
Gerencia de los Institutos en los apartados 14.3, 18.4.4 b) y c), 18.5.6, 19.1.3 y 19.2.3,
bajo la supervisión y control del Centro nacional IEO.