III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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2. Las delegaciones de firma deberán ser previamente comunicadas al superior
jerárquico del delegante y, una vez aprobadas, publicarse adecuadamente y
comunicarse a todos aquellos órganos y personas que deban conocer el cambio en la
firma.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la
denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por
delegación», o su forma usual de abreviatura («P.D.»), la denominación del órgano en
cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Vigesimoséptimo.

Suplencias a efectos de esta resolución.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, los titulares de los órganos delegados serán
suplidos en el ejercicio de las competencias delegadas, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución de 28 de noviembre de 2016, del Presidente del CSIC, por la que se aprueba
la Instrucción General sobre el Régimen de Suplencias de los directores, gerentes y
cajeros pagadores de los Institutos, Centros y Unidades del CSIC, de conformidad con el
artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y según el procedimiento establecido en
la normativa interna de la Agencia.
Vigesimoctavo.

Órganos asimilados.

La persona titular de la Oficialía Mayor de la Organización Corporativa, así como los
titulares de las oficinas de gestión y gerencias que apoyen a las Delegaciones
Institucionales y de la Editorial CSIC, tendrán las mismas competencias delegadas que
los titulares de las Gerencias de los Institutos respecto de las unidades a las que presten
servicio, salvo en aquellos casos en los que tales competencias hayan sido
expresamente delegadas en otros órganos en la Organización Corporativa.
Vigesimonoveno.

Responsabilidades en materia de Protección de Datos.

a) Los órganos de la Organización Corporativa respecto de los tratamientos de
datos de carácter personal desarrollados para el cumplimiento de sus funciones y,
especialmente, a los que afecten a las aplicaciones corporativas del CSIC.
b) La Dirección y Gerencia de los Institutos del CSIC, en función del caso, respecto
de los tratamientos de datos de carácter personal para el cumplimiento de sus funciones.
c) Los científicos y los responsables de los grupos de investigación, según el caso,
respecto al tratamiento de datos que se realice o se vaya a realizar en el correspondiente
proyecto de investigación.
2. Los Responsables del tratamiento, bajo la coordinación, en su caso, de la
Dirección y Gerencia del correspondiente Instituto del CSIC, y siguiendo las indicaciones
del Delegado de Protección de Datos (Asesoría Jurídica-Secretaría General), en la
medida que proceda, estarán obligados a identificar y comunicar a
delegadoprotecciondatos@csic.es el Registro de Actividades del Tratamiento con el
contenido exigido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos y a
cumplimentar los diferentes trámites y requisitos exigidos en la normativa sectorial.

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

1. El ejercicio de las competencias que se delegan en esta resolución, así como
con carácter general toda actividad que se desarrolle en el CSIC, deberá realizarse
cumpliendo las obligaciones que impone el Reglamento General de Protección de Datos,
la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y su normativa de desarrollo.
A estos efectos, tienen la consideración de «responsables del tratamiento» las
personas físicas u órganos administrativos que deciden los fines y medios del
tratamiento, que en el CSIC con carácter general, y sin perjuicio de la trascendencia de
la definición legal anterior a supuestos específicos, serán los siguientes: