III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023
18.5.6

Sec. III. Pág. 167028

En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, con o sin
derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del Director del
Instituto, cuando dichas indemnizaciones se liquiden por la Caja Pagadora adscrita al
Instituto, de conformidad con el Sistema de Anticipo de Caja Fija.
La certificación de las comisiones con o sin derecho a indemnización, excepto en los
casos de residencia eventual, de todo el personal adscrito al instituto o personal externo
–cuando proceda–, a excepción de sus titulares, cuando dichas indemnizaciones se
liquiden por la Caja Pagadora del Instituto, de conformidad con el Sistema de Anticipo de
Caja Fija.
Decimonoveno.
19.1

Gestión Patrimonial.

Gestión de Bienes Inmuebles.

Quedan expresamente exceptuados de esta resolución la adopción de acuerdos y
suscripción de contratos o convenios patrimoniales de adquisición enajenación,
donación, permuta y arrendamiento (sean estos gratuitos u onerosos) que afecten a
bienes inmuebles y a los valores negociables y títulos valores, así como los contratos de
explotación de los bienes inmuebles patrimoniales y las autorizaciones y concesiones
sobre bienes inmuebles de dominio público, a excepción de las previstas en los
apartados siguientes.
Igualmente, quedan expresamente exceptuados de esta resolución la firma de
contratos de arrendamiento, su prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de
órgano u organismo ocupante, de los bienes inmuebles que la Agencia –incluidos sus
Institutos– precise para el cumplimiento de sus fines.
19.1.1

En la persona titular de la Secretaría General.

La autorización especial para el uso por terceros de espacios e instalaciones de los
inmuebles adscritos a la Organización Corporativa por plazo inferior a treinta días, o para
la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, de
conformidad con los artículos 90.3, 92 y 105.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Siempre que no proceda establecer una tasa, esta facultad incluirá la competencia
para fijar, salvo casos excepcionales en que acuerde su gratuidad, las
contraprestaciones pecuniarias a cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios
privados, se establezcan en la propia autorización, debiendo cubrir, como mínimo, los
impuestos que procedan, la totalidad de los costes directos, así como los costes
indirectos en los porcentajes que se determinen en la normativa interna de la Agencia.

a) El ejercicio de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio previstas
en el capítulo V del título II de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, incluyendo las facultades de
investigación de la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte del
patrimonio de la Agencia, la potestad de deslinde, la potestad para la recuperación de la
posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Agencia, así
como el ejercicio de la potestad de desahucio administrativo.
b) La solicitud de los informes de supervisión de proyectos de obra y de las
pertinentes licencias de obra, de actividad, de funcionamiento, ambiental, así como
solicitud de legalización de instalaciones, cuando sea necesario.
19.1.3

En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

a) Ejercer, bajo la superior responsabilidad de la Dirección y en coordinación y de
conformidad con las directrices de la Secretaría General (Secretaría General Adjunta de

cve: BOE-A-2023-25628
Verificable en https://www.boe.es

19.1.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e
Infraestructura.