III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167029

Obras e Infraestructura), las funciones establecidas en la legislación patrimonial del
Estado relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración,
conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes inmuebles
y derechos del organismo adscritos al Instituto, o cuya administración y gestión les
corresponda.
b) La autorización especial, previa conformidad del Director, para el uso por
terceros de espacios e instalaciones de los inmuebles adscritos al Instituto [o a la
Delegación] por plazo inferior a treinta días, o para la organización de conferencias,
seminarios, presentaciones u otros eventos, de conformidad con los artículos 90.3, 92
y 105.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Siempre que no proceda establecer una tasa, esta facultad incluirá la competencia para
fijar las contraprestaciones pecuniarias a cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios
privados, se establezcan en la propia autorización, debiendo cubrir, como mínimo, los
impuestos que procedan, la totalidad de los costes directos, así como los costes indirectos en
los porcentajes que se determinen en la normativa interna de la Agencia. La concesión de
estas autorizaciones especiales de uso solo podrá realizarse gratuitamente de forma
excepcional, previa autorización del titular de la Secretaría General del CSIC.
19.2
19.2.1

Gestión de Bienes Muebles.
En la persona titular de la Secretaría General.

a) La facultad de formalizar –y en los casos previstos en el ordenamiento jurídico,
modificar y resolver– convenios y demás negocios jurídicos específicos sobre bienes
muebles y derechos patrimoniales de bienes muebles, exceptuando los que se
enmarquen dentro de actuaciones más amplias cuyo objeto no quede circunscrito
únicamente a dicho negocio jurídico, para las cuales deberá coordinarse con los órganos
establecidos en los apartados séptimo y undécimo de esta resolución.
b) Las enajenaciones (onerosas o gratuitas) y todo tipo de cesiones de uso o de
propiedad o préstamo o depósito de bienes muebles no fungibles que sean propiedad
del CSIC, con las limitaciones que establezca la legislación de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y de Patrimonio Histórico Español.
c) Los acuerdos patrimoniales de aceptación de permutas, cesiones de uso,
entregas de bienes como parte de pago, depósitos o préstamos y otras disposiciones a
favor del CSIC.
19.2.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e
Infraestructura.
Los acuerdos patrimoniales de altas, bajas, reasignaciones o cualquier otra actuación
de disposición que se practique en el inventario respecto de los bienes muebles no
fungibles o de los histórico-culturales del CSIC, con las limitaciones que establezca la
legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de Patrimonio Histórico
Español.
En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

a) Ejercer, bajo la superior responsabilidad de la Dirección y en coordinación y de
conformidad con las directrices de la Secretaría General (Secretaría General Adjunta de
Obras e Infraestructura), las funciones establecidas en la legislación patrimonial del
Estado relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración,
conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes muebles y
derechos del organismo adscritos al Instituto, o cuya administración y gestión les
corresponda.
b) Las facultades para realizar cuantos trámites sean necesarios en relación con las
altas y bajas relativas a la matriculación de los vehículos de motor adscritos a sus
respectivos Institutos.

cve: BOE-A-2023-25628
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19.2.3