III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25628)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023
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Gestión de Comisiones de Servicio e Indemnizaciones por Razón del Servicio.
En los titulares de las Vicepresidencias y del Gabinete de la Presidencia.

La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio en territorio
nacional, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia
eventual, de personal que dependa directamente de dichos órganos –o personal externo
cuando proceda– (a excepción de sus titulares y de los titulares de las Vicepresidencias
Adjuntas o Vocales Asesores), y del resto del personal del CSIC cuando cumpla
funciones correspondientes a su competencia.
18.5.2

En la persona titular de la Secretaría General.

– La autorización de comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización, que
tengan la consideración de residencia eventual de todo el personal del CSIC.
– La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio en territorio
extranjero, con o sin derecho a indemnización, del personal adscrito a los órganos de la
Organización Corporativa –o personal externo cuando proceda–.
– La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, en territorio
nacional o en el extranjero, con o sin derecho a indemnización, de la persona titular de la
Presidencia y de los titulares de los órganos directivos del CSIC, de los Vocales
Asesores, de los titulares de la Oficialía Mayor y de la Asesoría Jurídica, del personal
que dependa directamente de la Secretaría General, y cualesquiera otras no atribuidas a
otros órganos en la presente resolución.
– La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, en territorio
nacional o en el extranjero, con o sin derecho a indemnización, del personal que forme
parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular de la Presidencia
del CSIC.
18.5.3

En la persona titular del Gabinete de la Presidencia.

La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, en territorio
nacional o en el extranjero, con o sin derecho a indemnización, de los miembros de los
órganos colegiados del CSIC, cuando desarrollen funciones en su condición de tales.
18.5.4 En las personas titulares de las Vicepresidencias Adjuntas, de las
Secretarías Generales Adjuntas, de la Asesoría Jurídica y de la Oficialía Mayor.
La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio en territorio
nacional, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del
personal que dependa directamente de dichos órganos y unidades –o personal externo
cuando proceda–, a excepción de sus titulares, y la del resto del personal del CSIC cuando
cumpla funciones correspondientes a la competencia de aquellos.
En los titulares de la Dirección de Institutos.

La autorización de las comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización,
excepto en los casos de residencia eventual, de todo el personal adscrito al Instituto –o
personal externo cuando proceda–, a excepción de sus titulares, cuando dichas
indemnizaciones se liquiden por la Caja Pagadora del Instituto, de conformidad con el
Sistema de Anticipo de Caja Fija.
Cuando las comisiones de servicio se realicen con cargo a los fondos disponibles de
un proyecto de investigación o de un contrato, su autorización deberá contar con el visto
bueno previo del investigador principal o responsable en la forma que determine la
normativa interna de la Agencia.

cve: BOE-A-2023-25628
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