III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25625)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 155 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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generar o verter productos al dominio público hidráulico (DPH) o resultar perjudiciales
para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de
placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas
solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno
sea inferior al calado del agua en dicho punto (punto 1.2.2.6).
– Siguiendo lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana, el Estudio de Evolución de la Biodiversidad y las
Condiciones Ecosistémicas aceptado por el promotor, deberá incluir en su contenido un
análisis de la evolución de las condiciones del acuífero, principalmente de salinidad,
concentración de nitratos y de niveles piezométricos (punto 1.2.2.9).
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta
resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de
preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y
resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las
actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma
(punto 1.2.4.3).
– El promotor deberá valorar de una forma detallada la viabilidad de utilizar de forma
total o parcial los corredores de infraestructuras existentes, analizando la viabilidad
técnica y ambiental, e informando a los órganos competentes en materia de
biodiversidad, medio natural y paisaje, que podrán establecer, en su caso, medias
preventivas, correctoras y compensatorias al objeto de minimizar las posibles afecciones
de la LAAT (punto 1.2.5.3).
– El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones
de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas, en especial, de especies
incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (CVEA) y en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y, en su caso, con una
programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad del territorio ocupado por el proyecto. De manera preventiva, y con objeto de
respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias y de las rapaces que se
puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el cronograma a los resultados
obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por el promotor (punto 1.2.5.4).
– El promotor deberá informar al organismo competente en materia de biodiversidad
y medio natural de la Generalitat Valenciana o, en su caso, del diseño final de todos los
elementos propuestos por el promotor como medidas correctoras, tales como la
disposición de cajas nido (puntos 1.2.5.5 y 6).
– Las parcelas a mantener para compensar la superficie agrícola perdida deberán
ser informadas por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat
Valenciana (puntos 1.2.5.7 y 8).
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial (punto 1.2.7.1).
– Se deberá realizar una integración paisajística de la subestación Arada
Solar 30/220 kV. De acuerdo con la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Generalitat Valenciana, se tendrá especial consideración en la integración paisajística
de la planta solar, el impacto visual de la misma desde las diferentes infraestructuras de
comunicación próximas, así como su visión panorámica lejana. Se valorará si la
instalación debe retranquearse de estas infraestructuras, no mediante el trazado de
líneas paralelas a su trazado siguiendo la legislación sectorial, sino mediante el respeto a
la cuenca visual, y a la topografía, patrón parcelario y de plantación existentes
(puntos 1.2.7.2 y 3).
– Las características y el tipo de vegetación a implantar a modo de pantalla vegetal en
el perímetro de la instalación fotovoltaica deberá contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y de la Dirección General de

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