III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25625)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 155 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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Política Territorial y Paisaje, u organismos competentes que correspondan de la Generalitat
Valenciana. Se elaborará un plan de restauración paisajística (puntos 1.2.7.4 y 5).
– Los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras y del desbrozado
se han ante el organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana
(puntos 1.2.8.1 y 2).
– El promotor deberá cumplir con las medidas y cautelas arqueológicas
contempladas en los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana, y en particular, se deberá respetar la distancia de protección
de 500 metros con respecto a los Bienes de Interés Cultural (BIC) inventariados en torno
a la zona de actuación. En cuanto a los Bienes de Relevancia Local (BRL) se deberá
atender a lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación y, en cualquier caso, se
deberá informar al organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat
Valenciana, previo a la autorización del proyecto de construcción (punto 1.2.8.4).
– En relación a la ordenación al territorio, se deberán concretar e informar las
medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias al Servicio de Gestión Territorial y
al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana (punto 1.2.9.1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
En virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá
ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión
a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permisos de acceso y conexión en la subestación
Bechi 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Por tanto, la infraestructura
de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de
transporte en la subestación Bechi 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la
planta con la subestación eléctrica «Arada Solar» 30/220 kV.
– Subestación elevadora «Arada Solar» 30/220 kV.
– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación «Arada Solar»
30/220 kV hasta el centro de seccionamiento Bechí 220 kV.
– Centro de seccionamiento Bechí 220 kV.
– Línea subterránea a 220 kV que conecta el centro de seccionamiento Bechí
220 kV con la subestación Bechí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 1 de marzo de 2022, el promotor firma, con los demás titulares de instalaciones
con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación Bechí 220 kV, acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de
evacuación.

cve: BOE-A-2023-25625
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Núm. 301