III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25625)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 155 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166978

Demográfico; a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, a la
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, a la Dirección General de Cambio
Climático y a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
de la Generalitat Valenciana; al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de
Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la
Generalitat Valenciana; al Instituto Geológico y Minero; al Grupo para el Estudio y
Conservación de los Espacios Naturales (GECEN), a Ecologistas en Acción del País
Valencià, a Acció Ecologista-AGRÓ, a la Societat Valenciana d’Ornitología, a
Greenpeace España, a WWF/ADENA, a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) y a la Sociedad Española de Biología
de la Conservación de Plantas (SEBICOP).
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Castellón emitió informe en fecha 14 de octubre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 200 de 22 de
agosto de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Todas las medidas relativas a vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna,
deberán contar con informe favorable del órgano competente en materia de medio
natural de la Generalitat Valenciana, en lo relativo a localización, duración y otros
aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización de
construcción del proyecto (apartado 1.2 de la DIA).
– Una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final, se deberá
informar a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana, o al órgano competente en materia de medio natural y
biodiversidad, de las actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de
aguas pluviales, que finalmente se proponga (punto 1.2.1.4).
– En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o
instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular,

cve: BOE-A-2023-25625
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301