III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25625)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 155 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Betxí, el cual informa, refiriéndose
al planeamiento territorial, que no procede pronunciarse hasta la obtención de informe
favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valencia, en cuyo caso el proyecto sería compatible urbanísticamente. Se da traslado al
promotor, el cual entiende que el Ayuntamiento no muestra oposición al proyecto
mientras se obtengan informes favorables del resto de organismos. Se da traslado al
Ayuntamiento, el cual ratifica el escrito inicial indicando que dicha Dirección General de
Política Territorial y Paisaje ha considerado el proyecto como incompatible con la
normativa supramunicipal.
Se ha recibido contestación de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que muestra
disconformidad por considerar la información recibida como insuficiente al no incluir las
redes de distribución eléctrica existentes en la zona. Asimismo, se refiere al debido
cumplimiento de las distancias y servidumbres reglamentarias. Se da traslado al
promotor que muestra su conformidad a cumplir con la normativa vigente y se
compromete a aportar la información solicitada en el proyecto de ejecución. Se da
traslado a la empresa, que no emite una nueva contestación, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Cales de la Plana, SA, el cual muestra
disconformidad por invadirse el perímetro de concesión de explotación minera de las
concesiones mineras «La Pedrera Peñanegra» y «La Pedrera Poliola» de las cuales es
titular. Se da traslado al promotor, que únicamente considera incompatibles aquellas
zonas de las concesiones con proyecto de explotación autorizado, a la vez que se
compromete a llegar a acuerdos con la entidad. Tras varios intercambios entre Cales de
la Plana, SA y el promotor, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la
Generalitat Valenciana, el Servicio Territorial de Obras Públicas de Castellón de la
Generalitat Valenciana, la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana,
el Ayuntamiento de Nules, el Ayuntamiento de Borriana, el Ayuntamiento de Vila-real, la
Diputación Provincial de Castellón, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
y la Federación de Comunidades de Regantes de la Comunidad Valenciana, no se ha
recibido respuesta por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 1 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 14 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por
el promotor.
Destaca el escrito de la Comunidad General de Regantes de Vall de Uxó, que señala
la pérdida de zona de cultivo agrícola y la consecuente inviabilidad de la Comunidad,
debiendo indemnizarse las pérdidas generadas (incluyendo el reingreso de ayudas
públicas recibidas). Se da traslado al promotor, el cual indica que se pondrá en contacto
con la Comunidad para obtener más información y considerarla en el proyecto de
ejecución.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A., a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto

cve: BOE-A-2023-25625
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Núm. 301