III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25625)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 155 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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autorización a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para utilizar los accesos planteados en el proyecto.
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, el cual no considera compatible el proyecto al
estar dentro del ámbito de aplicación de la versión preliminar del Plan de Acción
Territorial del Área Funcional de Castellón y sobrepasar el límite de ocupación máxima
permitida en la zona 5. Asimismo, señala que la línea de evacuación propuesta discurre
por dos corredores prioritarios existentes y que no se indica la ubicación de los apoyos.
Del mismo modo, solicitan un estudio de inundabilidad y medidas correctoras para la
protección de los acuíferos. Se da traslado al promotor, el cual alega que su solicitud de
permiso de acceso es anterior a la normativa y Plan autonómico mencionados por el
organismo. Con respecto a la línea de evacuación, el promotor se remite al órgano
ambiental y señala que los apoyos de la línea no constituyen el objeto del anteproyecto.
Por último, el promotor aporta estudios que analizan el riesgo de la planta solar con
respecto a la inundabilidad, peligrosidad geomorfológica y drenaje entre otros. Tras
varios intercambios entre el organismo y el promotor, ambos se mantienen en sus
posiciones iniciales.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que informa
desfavorablemente, al considerar necesario un estudio de paisaje adicional para valorar
la localización de la planta fotovoltaica, al igual que la tramitación de un instrumento de
planeamiento de alcance territorial; y, en cuanto a la evacuación, no se considera
compatible, debiendo realizarse un estudio de alternativas de trazado. Asimismo, se
refiere a una serie de condiciones generales y particulares para la ejecución del
proyecto. Se da traslado al promotor, que defiende que el impacto paisajístico y las
alternativas de diseño y trazado ya han sido evaluadas en el estudio de impacto
ambiental presentado, sin que sea necesario un instrumento de ordenación territorial.
Asimismo, da conformidad a los criterios generales y particulares informados. Se da
traslado al organismo, que se reitera en lo informado.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Xilxes, que emite informe
desfavorable por considerar la implantación como una ocupación excesiva del suelo
disponible, incumpliendo la normativa territorial (Plan de Acción Territorial del Área
Funcional de Castellón) y urbanística aplicable, así como por el impacto medioambiental
del proyecto. Se da traslado al promotor, el cual adjunta anexos alegando los reparos del
Ayuntamiento, defendiendo la compatibilidad del proyecto con la normativa, y
presentando informe de capacidad agrológica del suelo. Tras varios intercambios entre el
Ayuntamiento y el promotor, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de La Vall d’Uixo, emitiendo informe
desfavorable por incumplimiento del planeamiento territorial y urbanístico aplicable y por
el impacto medioambiental del proyecto. Asimismo, se indica que deberán respetarse las
vías de comunicación y caminos de dominio público propiedad del Ayuntamiento, así
como las afecciones a yacimientos arqueológicos. Se da traslado al promotor, el cual
muestra conformidad con la necesidad de obtener las correspondientes autorizaciones
arqueológicas y ambientales y se compromete a subsanar las objeciones señaladas en
el proyecto de ejecución. Del mismo modo, el promotor alega la compatibilidad territorial
y urbanística del proyecto y presenta un estudio de capacidad agrológica del suelo. Tras
varios intercambios entre el Ayuntamiento y el promotor, ambos se mantienen en sus
posiciones iniciales.
Se recibe contestación del Ayuntamiento de Les Alqueries, el cual informa
desfavorablemente el proyecto por incompatibilidad urbanística (afección a suelo
urbanizable residencial). Se da traslado al promotor, el cual aporta un plano mostrando
que el trazado de la línea de evacuación se proyecta en todo momento por suelo no
urbanizable común. Se da traslado al Ayuntamiento, el cual no emite una nueva

cve: BOE-A-2023-25625
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Núm. 301