II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25590)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166560
6.3.7 Una vez celebrado el concurso, la Universidad hará públicos, a través de los
medios oportunos, los resultados de la evaluación de cada candidato/a, desglosada por
cada uno de los aspectos evaluados.
6.3.8 Los/las aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán
convocados/as por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único
llamamiento, siendo excluidos/as del concurso de acceso quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales
por la Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las
pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3.9 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución
del concurso no podrá exceder de seis meses.
6.4
Propuesta de Provisión:
6.4.1 Concluido el proceso de valoración, las Comisiones de Selección formularán
al/a la Rector/a, las correspondientes propuestas de provisión, en el plazo de diez días
naturales siguientes a la finalización de las pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al/a la
Rector/a, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos/as los/las
candidatos/as por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda
exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta
será publicada en el lugar donde se hayan celebrado las pruebas.
6.4.2 Los/las concursantes que no hayan sido propuestos/as para ser
nombrados/as para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes,
cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.
6.4.3 Formulada la propuesta, el/la Secretario/a de la Comisión, en el plazo de los
cinco días naturales siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará
en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, el expediente
administrativo del concurso, incluidos el historial académico y los demás documentos y
trabajos presentados por los/las aspirantes.
Reclamación contra la propuesta de provisión:
6.5.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los/las
concursantes podrán presentar reclamación ante el/la Rector/a, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete
catedráticos y catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del
conocimiento, designados/as por el Claustro Universitario, con amplia experiencia
docente e investigadora. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la
comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/las
candidatos/as que hubieran participado en las mismas.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta
de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como
rechazo de la reclamación presentada.
6.5.2 Las resoluciones del/de la Rector/a a que se refiere el apartado anterior de
este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-25590
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166560
6.3.7 Una vez celebrado el concurso, la Universidad hará públicos, a través de los
medios oportunos, los resultados de la evaluación de cada candidato/a, desglosada por
cada uno de los aspectos evaluados.
6.3.8 Los/las aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán
convocados/as por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único
llamamiento, siendo excluidos/as del concurso de acceso quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales
por la Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las
pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3.9 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución
del concurso no podrá exceder de seis meses.
6.4
Propuesta de Provisión:
6.4.1 Concluido el proceso de valoración, las Comisiones de Selección formularán
al/a la Rector/a, las correspondientes propuestas de provisión, en el plazo de diez días
naturales siguientes a la finalización de las pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al/a la
Rector/a, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos/as los/las
candidatos/as por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda
exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta
será publicada en el lugar donde se hayan celebrado las pruebas.
6.4.2 Los/las concursantes que no hayan sido propuestos/as para ser
nombrados/as para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes,
cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.
6.4.3 Formulada la propuesta, el/la Secretario/a de la Comisión, en el plazo de los
cinco días naturales siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará
en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, el expediente
administrativo del concurso, incluidos el historial académico y los demás documentos y
trabajos presentados por los/las aspirantes.
Reclamación contra la propuesta de provisión:
6.5.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los/las
concursantes podrán presentar reclamación ante el/la Rector/a, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete
catedráticos y catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del
conocimiento, designados/as por el Claustro Universitario, con amplia experiencia
docente e investigadora. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la
comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/las
candidatos/as que hubieran participado en las mismas.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta
de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como
rechazo de la reclamación presentada.
6.5.2 Las resoluciones del/de la Rector/a a que se refiere el apartado anterior de
este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-25590
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