II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25590)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166561

7.

Presentación de documentación, nombramientos, publicidad e incorporación

7.1

Presentación de documentos.

Los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de plazas deberán presentar
en los veinte días hábiles siguientes al de la conclusión de la actuación de la Comisión,
de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Normativo sobre Organización y
Funcionamiento del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca
(BOCyL de 9 de junio de 2000), y también según lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el
caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
(Impresos normalizados que podrá obtener en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador, http://www.usal.es/node/27745).

7.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección, serán efectuados
por el/la Rector/a de la Universidad de Salamanca y el/la Consejero/a de Sanidad de la
Junta de Castilla y León, después de que el/la concursante propuesto/a haya acreditado
cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. En caso de que el/la
concursante propuesto/a no presentase oportunamente la documentación requerida en
el apartado 7.1 de esta base, el/la Rector/a procederá, en su caso, al nombramiento
del/de la siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
7.3 Publicidad de los nombramientos: Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicado a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
7.4 Incorporación: En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la
candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su destino, momento en el que
adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente de que se trate –si
no ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.

cve: BOE-A-2023-25590
Verificable en https://www.boe.es

7.1.1 Documentos expedidos en el extranjero: Los documentos deberán ser
oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
7.1.2 Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán
exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.